Bienvenidos a la Tertulia de las Collejas.
No he podido evitar fijarme en que, en muchas ocasiones, los integrantes de colectivos pro-defensa armada tienen claras sus ideas en líneas generales, pero luego se llevan a matar por los pequeños detalles. Me pica un poco la curiosidad, y he visto que el foro lleva unos pocos días muerto, así que he decidido abrir este hilo para que los socios que quieran mojarse un poco comenten cómo legislarían ellos la normativa de armamento en este país. Supongo que es un tema bastante debatido, pero no de forma muy explícita.
Aquí va mi modelo:
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ARMAS CUERPO A CUERPO MECÁNICAMENTE SIMPLES -- (Porras, mazas, yawaras, puños americanos, etc).
En mi modelo, la posesión, fabricación y comercio de este tipo de armamento está desregulado. El motivo es que muchos de estos artefactos tienen más valor como objetos de coleccionismo que como armas prácticas, y son tan fáciles de producir que su fabricación es imposible de prohibir a todos los efectos. Por otra parte, su prohibición mata un sector lucrativo de la industria e impide que artes marciales tradicionales de estilo Kobudo ganen peso.
ARMAS DE PROYECTILES NO BASADAS EN EXPLOSIVOS Y SIN CAPACIDAD DE CARGAS MÚLTIPLES -- (Arcos, hondas, ballestas... )
En mi modelo, la posesión, fabricación y comercio de este tipo de armamento está desregulado. El motivo es que son armas obsoletas poco aptas para algo más que el deporte o el entretenimiento. Debido a su naturaleza, son poco prácticas tanto como para cometer crímenes como para matar terroristas.
NO-ARMAS DE FUEGO -- (Lanza bengalas, lanza garfios...)
Si no está concebido para ser un arma, no tiene nada que hacer en mi reglamento de armas.
ARMAS QUÍMICAS DEFENSIVAS "LEVES" -- (Spray de pimienta, gas lacrimógeno...)
En mi modelo, la adquisición y uso de gases irritantes y similares por parte de civiles y fuerzas de seguridad privadas está contemplada. Habría que hacer una regulación específica que describiese qué gases son admisibles para el uso por parte de civiles no licenciados, los cuales estarían desregulados. Las armas químicas que causen daños permanentes (pérdida de visión, ceguera, etc.) tienen cabida en mi modelo, pero sólo se concederán a gente con licencia (ver más adelante).
ARMAS DE ELECTROCHOQUE -- (Aturdidores de contacto, Tazers...)
Las armas de electrochoque deberían concederse bajo licencia (ver más adelante).
ARMAS DE FOGUEO, IMITACIONES Y SIMILARES.
Si no está concebido para ser un arma, no tiene nada que hacer en mi reglamento de armas.
ARMAS DE FUEGO OBSOLETAS E IMITACIONES FUNCIONALES -- (Trabucos de pedernal, mosquetes de mecha, imitaciones...)
En mi modelo, la posesión, fabricación y comercio de este tipo de armamento está desregulado. El motivo es que son armas obsoletas poco aptas para algo más que el deporte o el entretenimiento. Debido a su naturaleza, son poco prácticas tanto como para cometer crímenes como para matar terroristas.
Supongo que lo resbaloso aquí es decidir qué son las armas obsoletas y qué no. Tampoco estoy muy puesto en armas de fuego, así que no debería hablar mucho, pero si no carga cartucho metálico o emplea pólvora "con humo" apostaría a que el arma es obsoleta.
ARMAS DE FUEGO CONVENCIONALES.
(Aquí es donde se nota de verdad que soy de la línea dura)
Las armas de fuego convencionales estarán disponibles para civiles bajo licencia (ver más adelante).
Por considerar que el hecho de llevar un uniforme o una placa no hace que una persona sea más equilibrada, honorable o más de fiar que quien no lo lleva, considero que no hay motivo por el que un civil que ha pasado sus controles pertinentes no pueda tener acceso a armas de fuego al igual que la policía.
Los detalles prefiero dejar que los rellene alguien que sepa más de armamento de fuego. Como idea general, podéis quedaros con que:
- Pistolas, revólveres, escopetas de caza y carabinas de tiro están Ok. para civiles.
- Las armas automáticas, subfusiles etc. están Ok para fuerzas de seguridad privada reguladas (yo es que veo a los guardias de seguridad con las porras de goma y me pongo enfermo).
- Debería haber una "puerta trasera legal" que permitiese, en casos puntuales, acceder a armas más "pesadas" de lo permitido. Por ejemplo, una agencia de seguridad que se lo pueda permitir y que acredite motivos razonables*... por lo que a mí respecta puede montar trípodes con ametralladoras semi-pesadas en el perímetro que se supone que defiende.
*"Motivo razonable" no significa necesidad. Seguro que puedes defender el perímetro con un tirachinas, pero en mi opinión resulta razonable disponer de potencia de fuego extraordinaria en ambientes con riesgo terrorista y presencia de fuerzas hostiles.
ARTÍCULOS INCENDIARIOS, EXPLOSIVOS MILITARES, ETC.
No es que sean difíciles de manufacturar si sabes cómo se hace, pero mi límite para armas civiles lo pongo aquí*. El motivo es porque estos artículos puedes ser peligrosos por sí mismos, ya que son inflamables y/o pueden ser autodetonantes en algunos casos.
Dado que tienen muchas aplicaciones no bélicas, supongo que los explosivos habría que colocarlos en otro reglamento y mirarlo muy mucho.
*Salvo que se acrediten motivos razonables para que tu empresa de seguridad privada disponga de minas, petroquímicos incendiarios, etc.
LICENCIAS:
Yo es que soy amigo de la simplicidad. Mi sistema de licencias iría tal que:
Una licencia de armas para uso civil, que englobe las armas de caza, autodefensa y tiro deportivo en un sólo ámbito. Si una persona está capacitada para reventar platos en un campo de tiro, lo está para tener cualquier arma de uso civil. Llamémosle licencia C. La licencia se concede sin hacer preguntas, más allá de las necesaria para saber si el sujeto es apto o no para el uso de armamento.
Una licencia para fuerzas de seguridad privadas, ya sean los seguratas del supermercado o los mercenarios que se pegan con los piratas en África. Llamémosle licencia B. Las empresas de seguridad privada ya siguen un reglamento propio que está un poco patas arriba.
Una licencia para cuerpos oficiales de seguridad. Llamémosle licencia A.
Los licenciados con C o B deberían tener acceso a una puerta trasera legal para disponer de armas fuera de su categoría en condiciones excepcionales. Por ejemplo, para alquilar armas más "heavy" en campos de tiro recreativo, el propietario y a los empleados con supuestas licencias C deberían pedir un permiso especial por cada arma. Estos permisos especiales también pueden extenderse al coleccionismo de armas antiguas no clasificadas como obsoletas.
Se entiende que la licencia C te la dan con una prueba de antecedentes, el psicotécnico etc, y que las actividades que realices con tus armas (tiro olímpico, caza) están reguladas por sus respectivos reglamentos y federaciones, pero eso no tiene que ver con que te concedan la licencia de armas C o no.
PORTE DE ARMAMENTO (Aquí es donde suelen venir las collejas)
No se permitirá el porte oculto de objetos específicamente diseñados para ser armas por la vía pública, salvo con licencia. Considero que si alguien está capacitado para tener un arma de fuego en su casa, está capacitado para tenerla en su cinturón. El porte de armas de compra desregulada visibles está permitido para que puedas llevarlas de la tienda a tu casa, por ejemplo.
La lista de "objetos específicamente diseñados para ser armas" será cerrada y se limitará a objetos que no tengan otra utilidad común conocida. Los cuchillos y martillos no son armas de por sí, las porras sí.
El modelo admite zonas de desarme, en las que se entiende que sólo el personal autorizado debería estar armado. Ejemplos son: eventos deportivos y otras concentraciones multitudinarias, garitos de ocio donde se sirve alcohol, etc. La lista de objetos no permitidos es la misma que la anterior.
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Más que un modelo concreto, es una idea sucinta de cómo debería ser. No está completa ni mucho menos, y tiene muchos flecos. Os animo a que coloquéis las vuestras y nos demos unas collejas amistosas debatiéndolas.
Formo parte de la resistencia silenciosa. Yo no digo nada. Sólo pongo pegatinas de Anarma en todas mis cosas para que nadie tenga que preguntarme qué pienso de ciertos asuntos.