Con la introducción del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la parte que afecta a los cargadores de alta capacidad para armas largas queda como sigue:
Cinco. El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:«1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.Por este motivo la máxima capacidad que podrá poseer un usuario de armas en España, ya sea Civil, FAS o FSCE de forma particular, será de 10 cartuchos. Quedan solo excluidos de está restricción los coleccionistas, siempre que cumplan con las condiciones del artículo 107.
Básicamente ese artículo nos dice que estarán permitidas para coleccionistas y empresas de cine o recreación siempre que se mantengan en el libro-registro, o en el desaparecido Registro Nacional de Armas, que ha sido tumbado por el Tribunal Supremo.
Adicionalmente, la inquina de la administración con los cargadores nos suelta una Disposición Transitoria Adicional:
Disposición transitoria segunda. Armas y cargadores.5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas semiautomáticas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.Este último punto se encuentra recurrido judicialmente por ANARMA.
Lo importante es que cargadores podemos usar. Si se trata de un cargador de 30 cartuchos limitado a 10, está limitación debe ser irreversible. En una reciente sentencia judicial, el Juez establece que la limitación mediante remache se considera un sistema de limitación valido.
La otra opción consiste en comprar cargadores de 10 cartuchos de capacidad, muchos usuarios no les gustan porque son demasiado cortos, y muchas veces el cargador se usa como punto de apoyo. Por ese motivo y basadas en las restricciones en California, que es de donde la UE ha copiado sus normas liberticidas, de hecho es el globalismo internacional el que impulsa de forma uniforme estas restricciones en el mundo, muchos fabricantes han comenzado a fabricar cargadores de 10 cartuchos con el tamaño de un cargador de 30.
Los modelos con cuerpo de 30 cartuchos actualmente que cumplen la legislación Española y Europea de limitación a 10 cartuchos son:
www.hera-arms.de/h3l
magpul.com/firearm-accessories/pmags/ar1...?mp_global_color=118
sentrytactical.com/sentry-hexmag-ar-15-m...ine-series-2-10-rds/
lancer-systems.com/product/l5awm-limited-10-30/
Estos cargadores nos permiten la ergonomía de un cargador de 30 cartuchos pero con la capacidad limitada a 10 cartuchos.