¿PUEDE UN POLICÍA MONTAR EN AVIÓN CON SU ARMA?
El artículo SA-9 del Reglamento de Seguridad Aérea habilita a los agentes a portar consigo su pistola en los vuelos. La misma norma recomienda que el arma y el cargador vayan por separado.
La norma española de seguridad aérea se ha convertido en una auténtica incógnita para muchos comandantes de aviones comerciales. El desconocimiento más absoluto les ha llevado a contravenir lo estipulado y despojar a policías y guardias civiles de su arma en acto de servicio.
La normativa española es bien clara. Todo miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado, ha de portar consigo su arma al subir a un avión. Eso sí, ha de cumplir un exhaustivo protocolo desde instantes antes de subir a la aeronave.
De acuerdo con la directriz SA-9, del comité nacional de seguridad aeroportuaria, el agente armado ha de identificarse desde un primer momento en el control. A continuación, en el registro debe figurar el número del arma, el calibre de la munición y la identidad del portador.
Todos estos datos se notifican al comandante. Una de las recomendaciones -en ningún caso supone una obligación- de la directriz de Seguridad Aérea es que el arma y el cargador vayan por separado. Esta medida viene justificada para evitar que cualquier pasajero pueda arrebatar un arma en un descuido con el cargador. La norma tampoco obliga al agente a entregar el arma al comandante.
Si, por cualquier circunstancia, dos efectivos de las Fuerzas de Seguridad del Estado coinciden en el mismo avión portando su arma reglamentaria, el comandante de la aeronave está obligado a presentarlos entre sí. A través de este procedimiento se evitan posibles situaciones de tensión.
A pesar de la instrucción de Aviación Civil, muchos comandantes hacen caso omiso a esta normativa. Hace escasas semanas un capitán de la Policía Judicial de la Guardia Civil se desplazó en acto de servicio hasta IBIZA. El comandante trató de impedir el acceso al investigador. Únicamente cuando recibió la orden de la torre de control y el aviso de que estaba contraviniendo la normativa española, el comandante accedió. Posteriormente, el piloto fue sancionado.
Pistola en la bodega
Sin embargo, la tendencia se ha mantenido hasta ahora. El último de estos casos se dio las pasadas navidades. El comandante obligó a un policía nacional a desprenderse de su arma. Aunque el agente era perfecto conocedor de la normativa accedió. La última ocurrencia del comandante, a pesar del riesgo de un disparo accidental, fue que el arma viajara en la bodega del avión.
De hecho, muchos comandantes han obligado a escoltas a dejar su arma en la bodega. El hecho de que un arma de fuego viaje en la bodega, con el resto de equipajes, tampoco constituye un seguro para la aeronave y, por tanto, al resto de los pasajeros. Cualquier detonación accidental del arma de fuego en la bodega del avión puede suponer una inmediata despresurización de la aeronave
INSTRUCCIÓN núm. 5/2006 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre “Transporte de Armas en Aeronaves por Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
La creciente gravedad de las acciones terroristas, que han instrumentalizado la aviación civil con fines criminales, ha promovido la adopción de medidas de carácter supranacional, con objeto de adoptar una política de seguridad aérea más coordinada y eficiente.
Con esta finalidad, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento (CE) 2320/2002, por el que se establecen Normas del Foro comunes para la seguridad de la aviación civil. Complementariamente, el Reglamento (CE) 622/2003 establece medidas prácticas para la adaptación técnica del primero.
El Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) aprobado el 5 de Mayo de 2006 por el Consejo de Ministros, actualiza el ámbito normativo nacional y establece asimismo otras medidas accesorias que, a juicio de la Autoridad nacional competente en materia de seguridad de aviación civil, complementan su aplicación garantizando aspectos de seguridad que no están recogidos expresamente en los Reglamentos de referencia.
Dicho Programa incluye un Anexo que desarrolla diversas Instrucciones de Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen Normas del Foro de obligado cumplimiento, en las que figura como una de las más significativas, la “Instrucción SA-9 Transporte de Armas y Objetos que puedan ser empleados como instrumentos ofensivos”,
cuya finalidad es la de establecer los objetos que puedan ser considerados como armas u objetos ofensivos y definir los procedimientos para su transporte en aeronaves.
En el punto 4 de esta norma se señala igualmente que:
“las armas, municiones y los objetos señalados en el artículo 3, sección 3 del Reglamento de Armas, deben ser transportadas en la bodega de la aeronave”
Igualmente en el punto 9 figura la siguiente exclusión:
“De la obligación de transportar sus armas en bodega se excluye al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen en comisión de servicio, así como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así los determinen. Este personal deberá identificarse en los controles de Seguridad y ante el Comandante de la aeronave, pudiendo portar su arma sin que sea precisa la entrega de la misma al Comandante, salvo que éste lo requiera”.
El número de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que utilizan el avión en sus traslados nacionales es cada día mayor, lo que ha dado lugar a un incremento considerable de efectivos policiales que portan el arma dentro de la cabina del avión, creándose en determinados casos situaciones de alarma por desconocer la identidad de persona que porta el arma y por el riesgo que puede suponer para la seguridad del vuelo el disparo accidental o no de la misma.
Cuando los miembros de las FCSE viajan prestando servicio de protección de personas es indudable que deben portar el arma reglamentaria para el desempeño de su función. También cuando viajan en comisión de servicio o incluso en funciones de vigilancia o seguimiento. El tiempo necesario, tanto para la facturación como para la recogida de la misma por el procedimiento establecido para su traslado en bodega, puede suponer una pérdida de eficacia en el desempeño de su función.
Para evitar que se produzcan estas situaciones y también reducir al mínimo las situaciones de riesgo que puede suponer un incidente con arma durante el vuelo, se ha modificado la normativa existente de tal modo que sólo podrán volar con armas aquellos funcionarios policiales que lo hagan en comisión de servicio y así lo acrediten.
En consecuencia, se dicta la siguiente INSTRUCCIÓN
PRIMERA.- OBJETO.
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar el punto 9 de la Instrucción SA-9 del Programa Nacional de Seguridad en la Aviación Civil, por la que se excluye de la obligación de transportar sus armas en bodega al personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen en comisión de servicio, así como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así lo aconsejen.
SEGUNDO.- SITUACIONES DE LA COMISIÓN DE SERVICIO
A los efectos de la presente Instrucción y en el contexto del Punto 9 de la citada SA-9, se establecen las siguientes situaciones de la llamada “comisión de servicio” para el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen utilizando el transporte aéreo:
1. En el cumplimiento de órdenes dimanantes de los Tribunales, Autoridades Judiciales y Fiscales;
2. Con ocasión de investigaciones policiales;
3. En funciones de custodia de presos y detenidos;
4. En el ejercicio de la protección de personalidades;
5. Para el desarrollo de una actividad policial.
TERCERO.- PROCEDIMIENTO
Se establece pues el siguiente procedimiento, que deberá observarse por todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que vayan a utilizar el transporte aéreo en sus desplazamientos en comisión de servicio:
a) El funcionario recibirá de su superior jerárquico la orden de comisión de servicio “Adjunto 5” cumplimentada y el impreso recogido en el “Adjunto 4”, “pautas de actuación”, de la Instrucción SA—9, en su Dependencia policial.
b) Al presentarse el funcionario en el aeropuerto, se identificará en los controles de seguridad y presentará debidamente cumplimentado el documento normalizado citado, “Adjunto 5”, entregando copia del mismo al personal de Guardia Civil, responsable del control de seguridad, quien comprobará la correspondencia con los datos profesionales.
c) El responsable del control de seguridad estampará en la comisión de servicio el sello que figura como Adjunto 6 a esta Instrucción, autorizando el acceso con arma.
d) Una vez en el avión, el portador del arma comunicará al Comandante de la aeronave o personal en quien éste delegue tal circunstancia, mostrando el documento justificativo de la autorización Adjunto 5, pudiendo portar su arma sin que sea precisa la entrega de la misma al Comandante, salvo que éste lo requiera.
CUARTO.- OTROS PROCEDIMIENTOS
Cuando los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, utilizando el transporte aéreo, no se encuentren en alguno de los supuestos que se contemplan en el punto SEGUNDO.- SITUACIONES DE LA COMISIÓN DE SERVICIO, les será de aplicación lo establecido en la “Instrucción SA-9 Transporte de Armas y Objetos que puedan ser empleados como instrumentos ofensivos” que forma parte del Programa Nacional de Seguridad en la Aviación Civil.
Madrid, 31 de Julio de 2006
El Secretario de Estado de Seguridad
Fdo. Antonio Camacho Vizcaíno.
Sr. Director General de la Policía.
Sr. Director General de la Guardia Civil.
Sres. Delegados y Subdelegados del Gobierno.
ANEXOS
INSTRUCCIÓN SA – 9 “Transporte de Armas y Objetos que pueden ser Empleados como Instrumentos Ofensivos”
ADJUNTO 4 PAUTAS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL AUTORIZADO A LLEVAR ARMAS DE FUEGO A BORDO DE AERONAVES COMERCIALES EN VUELOS NACIONALES
ADJUNTO 5. ORDEN DE SERVICIO
ADJUNTO 6. SELLO
¿Está exento un miembro de las FFCCS de facturar su arma (intervención de armas de la GC del aeropuerto?
Según la SA-9 (PNS) si, cumpliendo ciertas premisas, estar de servicio, que esté descargada, etc.
¿Puede el comandante de la aeronave ¨retirar¨ el arma y llevarla en su cabina?
Como vemos en el punto d del apartado tercero de la SA-9 "...pudiendo portar su arma sin que sea precisa la entrega de la misma al Comandante, salvo que éste lo requiera". Por lo tanto el comandante puede legalmente requerir el arma.
¿Porque algunos comandantes retiran el arma?
Amparándose en la SA-9 tienen derecho a hacerlo, pero resulta que la legislación internacional (de rango superior y que España asume como propia) JAR OPS subparte S
Dice exactamente que NINGUN ARMA PUEDE VOLAR EN UN LUGAR QUE SEA ACCESIBLE POR LOS PASAJEROS. Por lo que la normativa europea prohíbe que el arma viaje en la cabina de pasajeros ya que obviamente es accesible para estos.
En resumen, para cumplir con ambas normativas, las armas deberán viajar, bien en la bodega o bien en la cabina de mando.
Hace unos días un comandante efectuó un disparo fortuito (afortunadamente sin daños personales) con un arma que le había entregado un miembro de la FFCCS que iba a bordo, Es obvio que el Comandante puede hacerse cargo del arma, pero en ningún caso manipularla.
He estado en el extranjero y he visto como los policías llegan a avión, se presentan al comandante, abren un maletín con su arma para que vea que está descargada, lo cierran con llave y se lo entregan, recibiendo un resguardo firmado. Me parece un buen procedimiento, seguro (el arma está desmontada, aséptico (en el sentido de que nadie puede tocar e arma) y absolutamente legal (el arma no está al alcance de ningún pasajero).
MUNICIÓN FRANGIBLE
Munición “frangible” es aquella que al impactar sobre un objeto duro (ciertos vidrios, paredes interiores de aviones, chapas, etc.) se desintegra convirtiéndose en polvo.
Esta desintegración evita fundamentalmente...
1. COMBATE
a) en el caso del interior de aviones: no perforan el fuselaje, lo que ocasionaría –de ocurrir esto- la pérdida de presión interna o algún daño peor. Esto es: si llega a traspasar el cuerpo del delincuente / secuestrador... no llega a perforar el fuselaje del avión.
b) en el caso de combate en interior de edificios (CQB) o en lugares muy concurridos, si la bala impacta en una pared o en algo duro se desintegra, evitándose los rebotes que pueden dañar al tirador o a sus compañeros o a terceros inocentes.
2. ENTRENAMIENTO
c) en el caso de entrenamiento de tiro, si la bala impacta contra siluetas metálicas, se desintegran, impidiéndose también los rebotes que pueden dañar al tirador o a sus compañeros o al instructor.
Una aclaración personal dado que no la he visto en las fuentes consultadas: la munición frangible no está diseñada especialmente para evitar la "sobre penetración", dado que al atravesar un cuerpo blando no se desintegra. Para ello están las puntas huecas con diferentes diseños de materiales, estructura, etc. Esto es: la desintegración sólo se produce si impactan contra algo sólido que rompa la camisa que rodea al polvo compactado que constituye el núcleo de la punta.
El uso de esta bala es ideal para entrenamiento y para situaciones especiales, como ser su uso en lugares concurridos. Se las fabrica en calibre 9mm PARA, .38 SPL, .357 SIG, .40 S&W y .45 ACP. Para armas largas se la fabrica en .223 Remington y en calibre 12 con postas y con bala única para escopetas. El diseño frangible de la bala provee desintegración total contra cualquier blanco de acero blando.