“VIAJAR CON ARMAS, EN TODOS SUS CONCEPTOS”

20 Sep 2014 11:11 #21694 por loagsa
Respuesta de loagsa sobre el tema Re: “VIAJAR CON ARMAS, EN TODOS SUS CONCEPTOS”
Hola Josele, que yo sepa todo sigue igual. Según el artículo 167 podrías transportar un máximo de 150 cartuchos de arma corta, un máximo de 200 para arma larga y un máximo de 5000 de cartuchería no metálica.

Saludos

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20 Sep 2014 18:47 #21695 por Joselevega
Respuesta de Joselevega sobre el tema Re: “VIAJAR CON ARMAS, EN TODOS SUS CONCEPTOS”

Hola Josele, que yo sepa todo sigue igual. Según el artículo 167 podrías transportar un máximo de 150 cartuchos de arma corta, un máximo de 200 para arma larga y un máximo de 5000 de cartuchería no metálica.

Saludos


Con la autorizacion de recarga y estando dentro de esas cantidades si me paran la GC y preguntan al entrar si llevo municion
o al salir con municion de sobra, puedo terer problemas??

Las cantidades que me indicas serian en total de cartuchos, o hasta 150 de cada calibre que tenga puesto en la autorizacion de recarga ??

Serias tan amable de decirme donde me tengo que meter para poder imprimir ese articulo que me comentas.
Como siempre, mil gracias por estar siempre ahi.
Saludos :drink:



"Un arma en las manos de un hombre malo es una cosa mala. Un arma en las manos de un hombre bueno no es ninguna amenaza para nadie, excepto para la gente mala." Charlton Heston

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20 Sep 2014 21:48 #21696 por loagsa
Respuesta de loagsa sobre el tema Re: “VIAJAR CON ARMAS, EN TODOS SUS CONCEPTOS”
Hola Josele, las cantidades son totales, da igual que recargues o no. Si te para la guardia civil y estás dentro de esos límites no deberías tener problemas. La única pega es que lleves munición comprada en el campo de tiro (la cual no debe salir del propio campo de tiro) pero esto ya es ponerse un tanto puntilloso puesto que no conozco a nadie que lleve encima las facturas de la munición comprada en la armería (aunque tengan constancia en tu expediente de qué munición hayas comprado y dónde puesto que las armerías tienen la obligación de notificarlo a la GC) no creo que se pongan a verificarlo en el momento. El reglamento de cartuchería lo puedes buscar en la página del BOE o en la de la guardia civil. Voy a ver si lo encuentro y te lo paso.

Saludos :drink:

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20 Sep 2014 22:00 #21697 por loagsa
Respuesta de loagsa sobre el tema Re: “VIAJAR CON ARMAS, EN TODOS SUS CONCEPTOS”
Te copio-pego del BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 40905:

Artículo 167. Normas generales.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados en las citadas operaciones.
2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.
4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kilogramo de pólvora. Esto se aplicará igualmente a los que ejerzan la actividad de recarga de cartuchería no metálica.
5. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.
6. Están permitidas las operaciones de carga, descarga y manipulación necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la población en que tal utilización tenga
El siguiente usuario dijo gracias: Joselevega

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14 Ene 2015 09:20 #22004 por lucky luke
Respuesta de lucky luke sobre el tema Re: “VIAJAR CON ARMAS, EN TODOS SUS CONCEPTOS”
Entonces, para que me quede claro, con AE, ¿si voy de vacaciones y me llevo el arma y 150 cartuchos en mi coche, puedo hacerlo sin pedir autorización? Queda claro que es para disparar en una galería de tiro de la localidad a la que voy.

Donde pongo la bala, pongo el ojo

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14 Ene 2015 09:21 #22005 por lucky luke
Respuesta de lucky luke sobre el tema Re: “VIAJAR CON ARMAS, EN TODOS SUS CONCEPTOS”
Lógicamente, el arma va en un estuche, con candado de gatillo y la munición aparte.

Donde pongo la bala, pongo el ojo

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14 Ene 2015 11:04 #22008 por loagsa
Respuesta de loagsa sobre el tema Re: “VIAJAR CON ARMAS, EN TODOS SUS CONCEPTOS”
En principio el arma solo las puedes llevar a tiradas o para practicar en el campo de tiro. La solicitud que tienes en la página anterior es para competir. No creo que puedas llevarte un arma de vacaciones tan alegremente. De todas maneras lo voy a consultar, pero sospecho que va a ser que no.

Saludos.

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14 Ene 2015 12:58 #22009 por lucky luke
Respuesta de lucky luke sobre el tema Re: “VIAJAR CON ARMAS, EN TODOS SUS CONCEPTOS”
Gracias por contestar, pero con AE difícilmente se puede competir, y considero más seguro tener el arma en mi casa de veraneo que dejarla en un domicilio vacío.

Donde pongo la bala, pongo el ojo

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