Asín de simple.
El caso es que recientemente vendí una pequeña pistola a un participante del foro. Junto con esa pistola, aunque no lo anunciaba, le pretendía regalar una caja de 50 cartuchos de calibre adecuado para ella. A mí ya no me iban a servir y no me apetecía tener que dispararlos con tirachinas.
El caso es que junto con el trámite de venta en mi intervención, pregunté como debería enviar esta munición. La respuesta fué que NO PUEDO.
Según el reglamento de explosivos del 98, en su artículo 194 (La venta y suministro de las materias reglamentadas se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a este Reglamento y a personas físicas o jurídicas que, en su caso, cuenten con la debida autorización) yo no puedo "vender o suministrar" munición puesto que no figuro como profesional autorizado.
Dejando aparte el nivel de estupidez que le supongo al idiota que redactó esta ley..... yo me pregunto si hay alguna fórmula para "regalar" a alguien una caja de cartuchos, debidamente registrados en la guia del arma (guia que ya no tengo, puesto que vendí el arma) o si es que tengo que tirarlos al mar, como hace el ejercito con la municion que les sobra.
Pais !!!