DUDAS SOBRE GESTION DE LA LICENCIA DE RECARGA

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08 Oct 2012 15:38 #10351 por Marques10
Hola, y un saludo afectuoso a todos.

A ver si me sacáis de dudas. Un muy buen compañero tenía en vigor la licéncia de recarga para el 9 mm. Par y el 38 Especial.

Ahora se quitó el revólver del 38 Especial y compró un revólver Tipo Colt 45 cartuchería metálica, guiado AE.

Pidió a su intervención la ampliación de la licencia y despues de dificultades, trabas, y petición de un montón de papeles, incluso la hojita donde el armero anota pistones y pólvoras, ha conseguido que se le tramitara la solicitud y se le facilitara la susodicha ampliación de la licencia de recarga.

Cual es el problema, pues que NO le han facilitado una ampliación para el calibre pedido sino que le han retirado la Licencia que tenía y le han dado una nueva para el 9 mm Par y para el 45 Long Colt. Eliminando no se sabe muy bien porque la licencia del 38 Especial. Además la autorización de recarga del 45 Long Colt viene supeditada y así lo pone en negrita, a la utilización de pólvora negra exclusivamente. Es la primera vez que veo una limitación para el tipo de pólvora a utilizar en la recarga. Si una persona ha hecho el curso y es experto en recarga sabe muy bien cuantos Grains y que tipo de pólvora debe utilizar para conseguir un buen tiro porque os puedo asegurar que el 45 Long Colt se puede cargar perfectamente con pólvoras distintas de la negra con total garantia de segfuridad obteniendo tiros mucho mas suaves, claro está en armas modernas y en las que no venga la anotación expresa Black Powder Only.

En fin, todo esto se ajusta al reglamento vigente?

Yo entendía que a pesar de tener licencia de recarga de determinados calibres, si no se dispone de una arma guiada de este calibre, lógicamente no se puede recargar, pero de ahí a quitarte el calibre de la autorización,...., y si la semana próxima mi compañero se enamora de un 38 especial, que tiene que hacer, pedir nuevamente una modificación de la autorización y pagar tasas,....

Seguro que algun compañero del foro me saca de dudas y me indica donde esta escrito todo lo que en esta ocación se ha hecho y os he relatado.

Si la opinión es de un profesional de las Leyes, Juez o Abogado, pues mucho mejor.

Gracias.

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08 Oct 2012 20:05 #10358 por Brubaker
Respuesta de Brubaker sobre el tema Re: DUDAS SOBRE GESTION DE LA LICENCIA DE RECARGA
Opino que la gente se complica la vida bastante.
Yo conozco a gente que con la licencia rearga varios calibres, y que ? aquien le importa ? Esta bien ya que nos consideren subnormales, pero que pasemos por ello.

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10 Oct 2012 01:40 - 10 Oct 2012 01:52 #10399 por annhilator
Respuesta de annhilator sobre el tema Re: DUDAS SOBRE GESTION DE LA LICENCIA DE RECARGA
La autorización de recarga solo te habilita a recargar los calibres de los cuales poseas guía de pertenencia. Obviamente, si te desprendes de un calibre, al pedir una "amplicación" (más bien debería llamarse "actualización") lo que hacen es ver qué tienes guiado en ese instante y expedirla conforme a ello.

Aquí habría que haber tenido la picardía de haberla solicitado con los tres cartuchos y a posteriori, vender el 38...

Sobre lo de la AE y la pólvora negra, tiene una cierta lógica desde el punto de vista del legislador, puesto que ese arma está guiada sobre una Autorización Especial (no sobre la F), amparándose en que es un arma antigua que originariamente usaba pólvora negra.


Un saludo.

www.polvorayplomo.es/tiro/Recarga-particular.htm escribió:

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares.

1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.

Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica:

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.

2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.

3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.

4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.

5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.

9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.

10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.

11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.

Última Edición: 10 Oct 2012 01:52 por annhilator.

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10 Oct 2012 18:03 #10404 por Marques10
Respuesta de Marques10 sobre el tema Re: DUDAS SOBRE GESTION DE LA LICENCIA DE RECARGA
Muchas gracias. Buena explicación, lo cual no quita que la normativa de recarga sea curiosa, por llamarla de alguna forma.

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