loagsa escribió: Hola de nuevo zwa, me preocupa lo que estoy entendiendo al leerte ¿las prácticas de tiro no las hacéis con el arma que habitualmente portáis? porque en un examen puedes hacer tiros de prueba pero en la vida real no, de ser así me dejas de piedra ya que os ponéis en riesgo a vosotros mismos y a terceros por una norma absurda.
Tal y como yo lo veo no tienen nada que ver la licencia con la propiedad. Si yo pierdo mis licencias debo depositar las armas, pero son mías y las puedo vender. No entiendo porqué no podríais tener un arma en propiedad en vuestro trabajo. ¿que no la puedes portar/usar fuera de tu jornada? los que tenemos la D, E, F tampoco, fuera del campo de tiro o del coto el arma va en el maletero, sin alimentar, y una vez en casita, al armero correspondiente. ¿Dónde está el problema?. Hay cosas que no tienen mucha lógica, eso ya lo sabemos todos.
P.D. Con la que está cayendo ya os podían facilitar la frecuencia de las pruebas de tiro, que a nadie le interesa que haya gente en el paro pudiendo ganarse la vida honradamente.
Saludos
La licencia "C" es una gran desconocida para el usuario normal ajeno a la seguridad privada.
Aparte de lo que aquí se ha dicho añadiré que esta licencia tiene 2 versiones,si eres vigilante de seguridad y especialidades,(explosivos y escolta privado),para vigilar polvorines y su transporte con revolver 38 special 4" de cañón y escopeta de corredera 12/70,al igual que los transportes blindadados de caudales,todo ello propiedad de la empresa para la que se trabaja y rara vez asignados estas armas a los mismos vigilantes,si eres vigilante de seguridad normal es decir trabajas habitualmente armado:polígonos industriales,bancos,casinos,etc solamente el revolver del 38 special y vas que ardes,a veces ni eso que es la gran mayoría.
El escolta privado también por empresa de seguridad,sin uniforme y armado con pistola semiautomática del 9 mm parabelum.
La otra versión de esta licencia es para los antiguos Guardas Particulares de Campo,ahora con la nueva ley Guardas Rurales
habitualmente armados con carabinas de accionamiento manual de calibres de risa: 22lr,22 WMR,6,35 browning,7,65 Browning,9 corto,9 parabelum,9 largo,38 special y 357 magnum,algunos de estos calibres son de armas de museo,lo habitual es el 22 lr y 22 WMR,9 parabelum,y 357 magnum,el 9 largo no se encuentra munición comercial.
En el reglamento anterior se reconocía la posibilidad de que se pudiera emplear el arma corta reglamentaria en lugar de la carabina, revolver 38 spl,pero en la práctica se rechaza sin motivo aparente,se está confeccionando un nuevo reglamento,con ninguna garantía democrática con respecto a estos temas,prevalece el "ordeno y mando"
Tambien se reconocía la escopeta de corredera 12/70,sin concederse en realidad.
La ley permite a estos guardas trabajar por cuenta propia,siendo trabajadores autónomos y tener en propiedad las armas del servicio en casa,por supuesto en armeros homologados clase 3,solo carabinas.
y ahora digo yo:
Si estos Guardas Rurales se asociaran a Anarma en un colectivo,¿esta asociación les echaría una mano para confeccionar el reglamento que les afecta para poder reivindicar sus derechos ante los atropellos y arbitriedades desproporcionadas de la administración?