Saludos de nuevo Paco.
Haber que te parece esta expresion del de la toga sobre la Federacion:
Que la sentencia ---que en realidad, si bien se observa,
contiene una estimación parcial--- considera a la Circular como una disposición general (visto su contenido normativo),
susceptible, en consecuencia, de recurribilidad administrativa, dejando por ello sin efecto la Resolución que inadmitió el
recurso de alzada.b) La sentencia analiza la Circular señalando que su fundamento se encuentra en los artículos 129 a
43 del Reglamento de Armas (dedicados a régimen de tenencia y uso de de concurso), toma en consideración, en
concreto, el artículo 138 de la citada norma, y, de su contenido, deduce que, en desarrollo de dicho de dicho precepto
(que impone a las Federaciones la obligación de remitir a la Dirección General de la Guardia Civil relación anual de los
deportistas que hayan participado en las actividades con las puntuaciones y clasificaciones obtenidas, las cuales puede
ser presenciadas por la Intervención de ) deduce ---y este es el elemento esencial de la sentencia--- que, en realidad, se
está estableciendo un "control centralizado" que exige "una equiparación de condiciones exigibles para todos los
deportistas cualquiera que sea la Federación en que estén inscritos" ; criterio (esto es, el establecimiento de un baremo
único) que la sentencia califica de "un ejemplo mas de desarrollo del art. 14 CE " ). En concreto, la sentencia confirma
la competencia de la Federaciones Autonómicas para la gestión de sus propios intereses y actividades que menciona, pero
señalando que en la legislación madrileña de aplicación "en modo alguno se recoge ... la posibilidad de que cada
federación fije a su antojo los baremos que determinan la categoría de tirador de sus afiliados".c)
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