hola amigos, hoy he pensado en tantear a la intervención.
He ido con un arma guiada para preguntar que tramites hacer de cara a inutilizarla.
La intervención es San Andrés de la Barca. (Barcelona)
Bueno, primero decir que yo no queria inutilizar nada sino ver hasta que punto se sigue el actual reglamento.
LLevada el arma y tras una exploración por su parte me dicen:
1- que puede inutilizarse el cañon bien mediante un fresado o bien mediante barra soldada,esto seria el articulo 108,correcto.
2-Después dice que además hay que pasarle una broca de lado a lado en el alojamiento de la aguja percutora.
3-por último hacer un corte en el plano de cierre para evitar su puesta en funcionamiento.
Preguntado por el reglamento actual aún vigente,sobre la única inutilización de fresado u obturación del cañón, y aún y diciendo que era para ponerla a mi nombre,me dicen que NO, que ellos tienen una circular interna
con esa aplicación, que se ha hecho,puesto que hubo una armeria de la provincia de BARCELONA de la que dicen cometieron irregularidades.
Solicitado se me de copia de esa circular para consultar o preguntar a quien proceda,se han negado.
Como es posible que si dicen que una armeria ha hecho o no,eso no lo sé,irregularidades,los particulares tengamos que pagar las consecuencias,aún y siendo gente de bien contribuyentes del estado?
Como no aplican el actual reglamento aún vigente, vulnerando los derechos que nos amparan?
Desde aqui insto a que si alguien quiere aportar algo, o si deben tomarse algun tipo de medidas legales,lo diga,pues esto es uno de tanto abusos que cometen vulnerando ellos mismo los articulos,interpretenadolo a criterio personal.Kizás se debiera dar cuenta a la icae de estas irregularidades.Saludos
Dios creo al hombre, y Samuel Colt hizo que todos fuesen iguales.