Aquí tenemos varios caballos de batalla.
1) si un arma ha de estar 24 horas en el deposito de una empresa de transporte, ésta deberá tener una camara acorazada para su custodia. Esto es de locos. Lógicamente, impide que cualquier servicio de mensajería pueda optar a dar ese servicio, limitandose a SEUR. Que quiere dejarlo, además.
2) Correos es un servicio publico. Y las armas son máquinas legales. Con unas medidas "normales" de seguridad en su embalado, Correos DEBERIA estar OBLIGADO por ley a transportar armas, no pudiendo escudarse en "normas internas" para no dar ese servicio a los españoles.
3) El transporte de las armas de aire comprimido (si se regulan como armas de fuego o similar en el apartado correspondiente) tal como está ahora es de una imprecisión que asusta al más pintado. Ha tenido que ser la CIPAE quien, mediante una "interpretacion" posterior a la publicación del RdA, haya indicado a las intervenciones que éstas armas PUEDEN portarse de un lugar a otro, fuera del municipio que ampara su tarjeta, sin ningún problema. Lo cual es una chapuza evidente. O esta amparada por la tarjeta, o no lo está. Creo que este tipo de armas NO deberían estar intervenidas en su transporte y USO.
Hay más casos que se me escapan, y espero poder teclearlos en próximos mensajes
Saludos