El impreciso artículo 2

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21 Feb 2006 00:38 #387 por MDinternet
El impreciso artículo 2 Publicado por MDinternet
La redacción de este "artículo previo" es un tanto imprecisa. Pretendidamente, quiere ser una introducción definitoria y exhaustiva sobre el particular, pero se pierde en definiciones mal explicadas, imprecisas y sin demasiado rigor divisorio.

Por una parte, habla de armas y sus divisiones. A continuación, habla de dos o tres tipos de munición. Me temo que el que lo redactó hizo un "resumen" de lo que alguien la había pasado.... y no sabía muy bien lo que hacía ;)

Creo que una adecuada "tabulación" de las armas... sería bastante más útil que ese mero listado de tres o cuatro categorías. Lo digo porque arma de fuego larga también es un lanzagranadas, y arma de repetición es una réplica de airsoft.... y ninguna de ellas deberían ser objeto de este reglamento.

Así que habría que pensar en una definición-clasificación de las armas un poco más "conceptual", de forma que pueda abarcar muchas armas dentro de ella, y no haya que modificarla aún apareciendo nuevas armas o "simil" de armas como las réplicas de AS y las trazadoras.

También, de forma que se pueda acotar mejor el objeto de un reglamento de armas que debería englobar todo lo que un particular o FSE puede usar (y que cualquiera puede entender como arma, aplicando el sentido común), pero debería dejar fuera las replicas de AS, los arcos, las bayestas..... O al menos, contemplarlos en exclusiva en un capitulo determinado para no aplicarles los requisitos de las armas de fuego.

¿opiniones?

Saludos

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  • Ramón
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22 Sep 2006 01:21 #1875 por Ramón
Respuesta de Ramón sobre el tema Re: El impreciso artículo 2
Ya que se toma la molestia de definir algunos términos ¿por que no los define todos? Por ejemplo, las armas blancas son de quinta categoría (art. 3) y está prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda (art. 146). Sin embargo el RD no explica qué es un arma blanca.
Ya que explica las diferencias entre armas de repetición, semiautomáticas y automáticas ¿por qué no explica también que es un arma de avancarga o una de sistema Flobert? Tan conocidas son unos tipos de arma como los otros. También se define la munición perforante, la explosiva y la incendiaria, pero no la dum-dum ni la de punta hueca (prohibidas en el art. 5).
Por otra parte, defina las armas semiautomáticas y automáticas como si no fueran de repetición aunque son tan armas de repetición como las de cerrojo, las de corredera o las de palanca. Si tiene un deposito para la munición es de repetición.

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