El rodillo globalista de la Comisión Europea no está dispuesto a que una asociación como Firearms United cofundada por ANARMA, presente la batalla (hemos sido los únicos). Ha respondido a nuestra demanda con un escrito de 500 páginas y una legión de abogados, que curiosamente pagamos todos los europeos. Si piensan que nos vamos a achantar es que no nos conocen, vamos a defender este atropello y villanía como si fuésemos espartanos.
Después de que presentaramos una demanda contra la Comisión Europea (CE) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la CE envió su posición al TJUE (de acuerdo con el procedimiento). Hemos sabido que la Comisión Europea exige que nuestra demanda sea rechazada en su totalidad sin ser considerada por parte del TJUE. Un comportamiento interesante, ya que afirman que nuestra demanda es infundada.
La Comisión Europea basa su posición en dos tesis principales:
1. Ninguno de nosotros sufre daños en relación con el Reglamento, por lo que no tenemos base para presentar una demanda.
2. Nuestra demanda se basa en documentos sesgados.
Permítannos una respuesta breve, junto con algunas citas jugosas del documento de la CE (desafortunadamente no podemos publicarlo todo):
La CE realiza manipulaciones de gran alcance.
La carta dice, por ejemplo, que en nuestro caso tenemos armas de fuego distintas a las escopetas y el Reglamento solo afecta a las escopetas.
Según la Comisión Europea, ¿es posible violar algunos de nuestros derechos, y no tenemos derecho a protestar, porque no todos fueron violados? Pero al mismo tiempo, la Comisión Europea hizo la siguiente declaración:
"Todo el argumento de la posición de los solicitantes parece basarse en un acto distinto del reglamento impugnado, a saber, una restricción en preparación sobre municiones con perdigones de plomo en zonas no pantanosas y municiones con plomo sin perdigones en humedales y otras zonas (véase también punto 41 más abajo) ".
La CE no oculta que quiere introducir prohibiciones ampliadas sobre las municiones de plomo en su conjunto y en todas las áreas en poco tiempo. Demasiado para los partidarios del enfoque: no es asunto nuestro, porque solo se aplica a los cazadores. No, esto SE APLICA A TODOS NOSOTROS.
Las CE alegan que el coste de adaptar una escopeta de ánima lisa para disparar perdigones de acero está en el rango de los 70 euros, por lo que no constituye una barrera económica. Nos gustaría ver de qué se trata este ajuste, especialmente a este nivel de costo.
Al mismo tiempo, a nuestro argumento de infracción de los derechos de propiedad, la Comisión Europea responde de la siguiente manera:
“Según jurisprudencia consolidada, el derecho de propiedad, aunque constituye un principio fundamental del Derecho de la UE, NO ES UN PREROGATIVO ABSOLUTO, PERO DEBE TENERSE EN CONSIDERACIÓN EN RELACIÓN CON SU FUNCIÓN EN LA SOCIEDAD. Es posible introducir RESTRICCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD CON LA CONDICIÓN DE QUE DICHAS RESTRICCIONES RESPONDAN REALMENTE AL INTERÉS COMÚN QUE LLEVA A CABO LA UNIÓN Y no constituyan una intervención desproporcionada e inherentemente inaceptable en virtud del propósito previsto. derechos garantizados."
Queridos camaradas…. ¡¡¡Vuelven los antiguos funcionarios de Europa del Este!!!
La CE alega reiteradamente que los documentos que hemos presentado, como el análisis jurídico de LEX (nuestra asociación hermana de la República Checa), no pueden tenerse en cuenta. Porque LEX es una organización que defiende los derechos de los propietarios de armas de fuego y, por tanto, es parcial.
No están diciendo que LEX esté equivocado. Solo que supuestamente está sesgado.
Para aclarar y poniendo un ejemplo, la situación es análoga a aquella en la que me roban el automóvil, y el imputado exige que el Tribunal rechace mi testimonio porque tengo interés en recuperarlo.
Finalmente, para aquellos que todavía tienen dudas sobre la forma de pensar de la CE, citamos otra de las “perlas” que podemos encontrar en el documento presentado por la CE:
“… Debe recordarse que, en una Unión basada en el Estado de Derecho, los actos de las instituciones de la Unión gozan de una presunción de legalidad. Corresponde a la demandante probar la ilegalidad del Reglamento impugnado."
Y repito, ya que no hemos demostrado que el Reglamento sea ilícito (permítanme esta broma), ¿por qué este miedo al juicio?