Cuando leemos la Directiva del Consejo (91/477/CEE) Sobre el Control de la Adquisición y Tenencia de Armas, nos encontramos con la agradable sorpresa que menciona expresamente las armas cortas para la caza. Pero cuando leemos nuestro reglamento de armas, nos encontramos con que a diferencia de otros países esto no figura por ningún lado.
No es ya que no se mencione la caza, si no que ni siquiera se da la opción al arma corta para el remate de piezas de caza mayor. Es increíble que incluso en la restrictiva Inglaterra, se permita el uso de armas cortas para el “humane dispatch”, o sea el remate de animales moribundos. Mientras tanto en España seguimos con remates de jabalíes y ciervos a cuchillo, o con fusiles a quemarropa. En ambos casos actividades sumamente peligrosas para la integridad física de los cazadores.
Desde ANARMA nos preguntamos, cómo es posible que en un país como España no se autorice el uso de armas cortas para el remate de piezas de caza. Reduciendo con ello el peligro que corren los cazadores, al rematar o al introducirse en la maleza tras una pieza malherida. Por no hablar de lo difícil que es rematar con cuchillo a un jabalí herido, que está abriendo en canal a los perros de caza.
Atentamente la Asociación Nacional del Arma.