El pasado viernes 8 de abril, el Tribunal Supremo (TS) comunicó a la Asociación Nacional del Arma (ANARMA) la sentencia al recurso contencioso administrativo sobre el nuevo Reglamento de Armas (RA) interpuesto por esta organización, a través del prestigioso bufete de abogados Roca Junyent. En dicha sentencia se estima parcialmente su demanda, derogando la “Disposición final tercera. Armas y dispositivos prohibidos” del mencionado nuevo RA.
En la sentencia se decreta la ilegalidad de dicha disposición, así como la de la disposición cuarta del antiguo RA a la que sustituye. Las consecuencias de esta derogación son de gran alcance y calado, ya que supone la derogación de las Órdenes Ministeriales (OMs) como “puerta trasera” para la modificación del RA.
Pero es que, además, el reconocimiento en la sentencia de la ilegalidad de esta figura en el antiguo RA, abre la puerta a la anulación de muchas OMs que siguen vigentes. Especialmente aquellas posteriores a la aprobación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana del 2015 y que además no han sido integradas en el articulado del RA.
La OM ha sido una herramienta jurídica empleada durante más de 30 años por el tándem compuesto por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) y Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) para pergeñar sus liberticidas y restrictivos cambios en materia de armas sobre sus legítimos usuarios sin apenas control.
El resto de apartados, formales y de fondo denunciados en la demanda, han sido desestimados por el TS. Incluyendo el relativo a la confiscación de cargadores de alta capacidad sin percibir indemnización alguna, lo que desde nuestro punto de vista, supone un expolio institucional contrario al artículo 33 de nuestra Constitución. Además, de un atentado a la seguridad de nuestras FCSE y FAS, que son despojadas de equipamiento auxiliar comprado de forma particular.
ANARMA ACATA la sentencia, aunque muestra su desacuerdo con este punto y otros desestimados, por lo que nuestro bufete de abogados estudia interponer incidente de nulidad en los apartados que creemos la sentencia debe ser revisada por el mismo TS. Debemos tener presente que la sentencia NO es recurrible ante otro tribunal.
Otras asociaciones, más concretamente la Asociación Armera (A-Armera) y la Asociación de Comerciantes de Armería sus Complementos y Explosivos (ACACE), han recibido también sentencia sobre su demanda, circunstancia que ha sido publicada en varios medios durante estos últimos días. La misma ha sido también estimada parcialmente coincidiendo en la derogación de la “Disposición final tercera. Armas y dispositivos prohibidos” del nuevo RA. Además, el TS les da la razón en su reclamación sobre la ilegalidad de un registro centralizado de armas.
ANARMA entiende que de la sentencia se derivan importantes consecuencias que se están analizando por parte de nuestro bufete de abogados. Por lo que en las próximas semanas seguirá realizando acciones legales en defensa de los derechos de los usuarios legales de armas de España.
En este artículo para Jara y Sedal os explicamos en detalle las consecuencias derivadas de la estimación parcial de nuestra demanda contra el nuevo Reglamento de Armas ante el Tribunal Supremo.