El pasado jueves, día 5, entró en vigor a todos los efectos la modificación publicada en el BOE el 5 de Agosto del 2020 por la que se modifica el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero de 1993, que es el Reglamento de Armas.
Esta modificación tiene desastrosas consecuencias para nuestra actividad y contiene varios artículos que podrían incurrir en violaciones constitucionales, a pesar de ello, este Reglamento a todos los efectos se encuentra plenamente en vigor y como cualquier otra norma o ley debe ser acatada.
ANARMA está esperando una resolución de forma inminente que la suspenda, total o parcialmente, de forma cautelar pero hasta que esto ocurra esta normativa debe ser respetada y cumplida.
Recordamos a los socios y simpatizantes que el plazo plazo para entregar los cargadores que incumplen la norma en las intervenciones de tres meses contados desde el jueves día 5.
En ningún caso las intervenciones podrán llamar telefónicamente requiriendo su entrega o la entrega de ningún otro arma que quede fuera de la normativa, ya que no es un sistema de comunicación administrativo legal ni reconocido.
Desde el jueves y hasta que haya resolución en contra las armas automáticas convertidas a semiautomáticas ya no podrán comprarse ni ser transferidas.
Esperamos que el Tribunal Supremo de España se pronuncie en breve y detenga este abuso por parte de la administración.