|
ANARMA dispone de bufete jurídico, así como de peritos judiciales y otros profesionales, para defender ante la Administración todo lo referente a las armas y su entorno.
|
|
| Leer más... |
No has iniciado sesión
¿Desea contactar con nosotros? ¿Tiene alguna noticia que desearía ver publicada o alguna correción a las ya leídas?
Para cualquier asunto que precise, usted puede contactar con la Asociación Nacional del Arma de España en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
Si lo que desea comunicar es un problema con la web o los foros de charla, hágalo a la dirección Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
Newsletter | C03 | Organos |
|
|
|
| lunes, 12 de mayo de 2008 | |
|
CAPÍTULO III - ÓRGANOS SOCIALES
Sección primera.- De la Asamblea General
Artículo 14.- Cuestiones Generales1 - El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, formada por todos los asociados. 2 - La voluntad de los asociados, expresada por mayoría, regirá la vida de la Asociación. 3 - La mayoría deberá de formarse necesariamente en Asamblea General de Asociados, con exclusión de cualquier otro medio. 4 - Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce. 5 - La condición de asociado concede a su titular el derecho, personal, intransferible y delegable, a emitir un voto.
1 - Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de miembros presentes.
Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General1 - La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1 - La Asamblea General de Asociados deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión relativo a la actuación de la Junta Directiva en el desempeño de sus cometidos, especialmente en lo relativo a los fines y objetivos de la Asociación, y el presupuesto anual del ejercicio en curso, pudiendo, asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el Orden del Día. 2 - Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea General a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo indicado en el mismo, podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social a instancia de cualquier asociado y previa audiencia de la Junta Directiva. 3 - El Presidente convocará así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario, siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso, cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito el 25% de los asociados, expresando, en estos dos supuestos, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto del acuerdo o solicitud. 4 - Si el Presidente no atiende oportunamente el acuerdo o la solicitud a los que se refiere el párrafo anterior, la Asamblea podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, previa audiencia a las partes.
1 - La Asamblea General de Asociados será convocada por el Presidente de la Asociación y se celebrará en el término municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la Asamblea General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Tan pronto la técnica informática lo permita, las asambleas generales se harán vía telemática para facilitar al máximo la participación de los socios. 2 - La convocatoria se realizará de forma personal a cada asociado, bien mediante carta certificada o telegrama, con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en el Libro Registro de Asociados, bien mediante mensaje de correo electrónico a la dirección que figure en el Libro Registro de Asociados. Estos mensajes llevarán requerimiento de confirmación de lectura. Es obligación del socio que lo reciba emitir la misma. 3 - Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una anticipación mínima de quince días, de forma que entre la fecha en que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos quince días. 4 - En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de la Asociación, el lugar, la fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el Orden del Día, en el que figurarán, con la debida claridad los asuntos a tratar. 5 - Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un período mínimo de treinta minutos y máximo de noventa minutos.
1 - Para que la Asamblea quede constituida válidamente en primera convocatoria, se precisará la concurrencia de dos tercios de los asociados. 2 - En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el miembro de la Junta Directiva que se designe al efecto por votación de ésta. Actuará de Secretario el de la Junta Directiva, en su ausencia, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. 2.- Corresponde al Presidente conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votación, que será pública, salvo que el Presidente o la mayoría de los concurrentes decida que sea secreta. 3 - Seran los miembros de Comité de vigilancia quienes hagan el recuento de votos y lleven el control de la entrada de los socios, presentando a la mesa el recuento de socios presentes y representados.
Artículo 21.- Acta de la Asamblea General1 - Todos los acuerdos adoptados por los asociados en Asamblea General deberán constar en Acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente de la Asamblea General y dos asociados interventores nombrados inmediatamente después de la no aprobación del Acta, por y entre los asistentes a la Asamblea. 2 - El Acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. 3 - La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de que sea necesario, corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos o al Presidente.
Artículo 22.- Definición1 - La Junta Directiva, elegida democráticamente por los asociados según el procedimiento establecido al efecto, será el órgano colegiado de gestión de la Asociación.
Artículo 23.- Composición y retribución1 - La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, y vocales o cargo que se les asigne. 2 - Los miembros de la Junta Directiva percibirán la retribución periódica que se acuerde en la Asamblea. En ningún caso, esta remuneración será inferior a los gastos necesarios y justificados que les ocasione el desempeño de sus cargos.
Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de sus componentes1 - Los integrantes de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:
2 - Cada miembro de los distintos organos de la asociacion debera tener un suplente que sera elegido en la misma eleccion que el titular, siendo este quien en ausencia del miembro titular ocupe su cargo con las mismas responsabilidades derechos y obligaciones. En el caso excepcional de que no se presenten candidatos para cubrir las plazas de titular o suplente, un mismo miembro de la Junta Directiva podrá asumir dos o más cargos, aunque sólo podrá emitir un voto propio.
1 - La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
1 - La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros y, en todo caso, una vez al mes. 2 - Las reuniones de la Junta se podrán celebrar por cualquier medio que permita el intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones, todo ello con la debida confidencialidad y seguridad. 3 - La Junta directiva formentará el uso de las nuevas tecnologías para evitar desplazamientos innecesarios a sus integrantes, poniendo los medios necesarios para que estas reuniones puedan hacerse por medios telemáticos.
1 - Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. 2 - El Presidente sólo participará en las votaciones cuando se requiera unanimidad o para deshacer los empates.
Artículo 28.- Acta de las Reuniones1 - De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta; la misma contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas, expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes. 2 - El Acta deberá ser aprobada al final de la reunión o al inicio de la que siga, teniendo desde entonces fuerza ejecutiva, y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto bueno del Presidente.
1 - Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que adopten y de sus efectos. 2 - La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que conste su voto en contra de la decisión en cuestión.
Sección Tercera.- Otros órganos
Artículo 30.- Presidente de la Asociación. Facultades1 - El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación. 2 - El Presidente elaborará el Informe de Gestión del ejercicio anterior, relativo a las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos. 3 - Corresponde al Presidente la representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos. 4 - En particular, sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa, corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo de los presentes Estatutos:
Artículo 31.- Vicepresidente de la Asociación y de la Junta Directiva1 - Tendrá las facultades que le encomiende el Presidente, sustituyéndole y ejerciendo la Presidencia de la Asociación y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento.
Artículo 32.- Tesorero1 - Será el encargado de llevar el Libro de Contabilidad, así como de elaborar y presentar ante la Asamblea General el Presupuesto del año en curso y las Cuentas del año anterior, previo visto bueno de la Junta Directiva. 2 - Así mismo, tendrá a su cargo los fondos de la entidad, siendo el responsable, junto con el Presidente, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de cobro y pagos.
Artículo 33.- Vocales1 - Tendrán las funciones y cometidos específicos que les encomienden tanto el Presidente como la Junta Directiva.
Artículo 34.- Secretario. Cometidos1 - El Secretario de la Asociación será el fedatario de la misma, el encargado de llevar y custodiar el Libro Registro de Socios y el Libro de Actas, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, así como los demás documentos de la misma y, junto con el Presidente, el sello de la Asociación. 2 - El Secretario redactará y firmará, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, expidiendo las certificaciones necesarias. 3 - El cargo de Secretario sólo podrá ser ejercido por uno de los miembros de la Junta Directiva, salvo por el Presidente, o por una persona ajena a la Asociación, nombrada por la Junta, en cuyo caso asistirá a las reuniones de los órganos colegiados sin voz, excepción hecha de los asuntos de su competencia, y sin voto.
Artículo 35 - Comité de vigilancia y funciones de este comité1 - Esta asociación tendrá un Comité de Vigilancia integrado por cuatro socios, en representación de los socios de numero y otro socio en representación de los socios Honorarios y Socios Protectores, los cuales no podran formar parte de la Junta Directiva u otro organo social de la asociación, todo ello siempre que el número de socios así lo permita. 2 - Los integrantes del Comité de Vigilancia elegirán de entre ellos a un Presidente. 3 - El Comité de Vigilancia será elegido por un periodo igual al de la Junta Directiva por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Electoral. 4 - En caso de ausencia del Presidente del Comité de Vigilancia, éste será suplido por el miembro del Comité, que para tal efecto designe el propio Comité de Vigilancia. 5 - Los integrantes de la Junta Directiva, así como los representantes de los demas organos sociales solo podrán acudir a las reuniones de Comité de Vigilancia, cuando sean expresamente convocados. 6 - El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
|
| < Anterior | Siguiente > |
|---|