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La Asociación Nacional del Arma de España es miembro de pleno derecho en el FESAC europeo. Hola amigos, por fín os podemos dar la buena notícia que estábamos esperando, España ya cuenta con un representante en Europa, para la defensa de los intereses comunes. |

| C04 | Elecciones |
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| lunes, 12 de mayo de 2008 | |
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Capítulo IV - Elecciones a la Junta Directiva Artículo 36.- Período electoral 1 - Cada 5 años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple y voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la Asociación Nacional del Arma, a la Junta Directiva de la Asociación. 2 - El período electoral se iniciará el uno de septiembre del año electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el treinta de septiembre siguiente con la proclamación de la nueva Junta Directiva. 3 - Desde el inicio del período electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente. Artículo 37.- Candidaturas 1 - Las candidaturas, integradas por un mínimo de cuatro asociados, se podrán presentar hasta el día 7 de Septiembre. 2 - Las candidaturas se presentarán mediante escrito (carta certificada) dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos: a) Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes b) Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién ocuparía cada cargo c) Representante de la candidatura d) Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones 3 - Una vez cerrado el período de presentación de candidaturas, no podrán variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo 38 de los presentes Estatutos. Artículo 38.- Junta Electoral 1 - Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados. 2 - No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección. 3 - Estará formada por tres miembros, elegidos mediante sorteo entre los asociados que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres suplentes. 4 - Esta elección se llevará a cabo en el domicilio social de la ANA, debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la Asociación y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas. 5 - La designación se comunicará personalmente a los interesados en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los designados pasarán a desempeñar el cargo. 6 - El desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos válidos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el período de elecciones inmediatamente anterior al actual. 7 - Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y justificados en que incurran en el desempeño de su cargo, según los emolumentos que la Junta Directiva decida. Artículo 39.- Condiciones de elegibilidad 1 - En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 de los Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma. 2 - Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta Electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15 de septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión. 3 - La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral. 4 - La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos. Artículo 40.- Proclamación de candidaturas 1 - El día 20 de septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado en la página web de la ANA, realizará la proclamación oficial de las candidaturas. Artículo 41.- Listado de asociados. Programas electorales 1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada candidatura un listado de asociados, elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su número de asociado y su dirección de correo electrónico. 2 - La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer otro uso del listado que el de envío de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de la Asociación de los infractores, así como las acciones judiciales al amparo de la LORTAD, que se estimen convenientes. 3.- Igualmente, desde la proclamación oficial y hasta el 27 de septiembre, los programas electorales de las candidaturas serán insertados en la página web de la ANA Artículo 41.- Votación. Recuento. Proclamación de electos 1 - La votación se iniciará a las cero horas del día 28 de septiembre y concluirá a las veinticuatro horas del mismo. El voto se depositará mediante correo certificado dirigido a la dirección de la ANA, debiendo garantizarse el secreto del mismo. 2 - El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un Acta de la votación, firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas, además procederá, en dicha Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que obtenga mayor número de votos. Este Acta se publicará en la página web de la Asociación antes de que finalice el día 30 de septiembre. La nueva Junta Directiva tomará posesión el día uno de octubre. Artículo 42.- Empate entre candidaturas 1 - Si dos o más candidaturas obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará, en la mencionada Acta, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas candidaturas, en un período de tiempo no superior al mes entre la primera y la segunda votación 2 - En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones; la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría simple. Artículo 43.- Candidatura única 1 - Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta Electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día 30 de septiembre, tomando posesión el siguiente 1 de octubre. Si desea consultar los estatutos en un solo documento, tenemos a su disposición un archivo en formato PDF con el artuculado completo, tal como se entregó al Registro Nacional de Asociaciones, para su validación y registro. [ click aquí para su descarga ] |
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