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La Asociación Nacional del Arma de España es miembro de pleno derecho en el FESAC europeo. Hola amigos, por fín os podemos dar la buena notícia que estábamos esperando, España ya cuenta con un representante en Europa, para la defensa de los intereses comunes. |

| C05 | Patrimonio |
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| lunes, 12 de mayo de 2008 | |
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CAPÍTULO V - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN
Artículo 44.- Patrimonio1 - La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda. 2 - Los fondos de la Asociación serán los provinientes de:
3 - Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios. 4 - En el momento de su constitución, la Asociación del Arma carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado. Artículo 45.- Disolución
1 - La Asociación se disolverá por:
2 - La disolución de la Asociación Nacional del Arma determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 3 - Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de armas |
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