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Newsletter | C05 | Patrimonio |
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| lunes, 12 de mayo de 2008 | |
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CAPÍTULO V - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN
Artículo 44.- Patrimonio1 - La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda. 2 - Los fondos de la Asociación serán los provinientes de:
3 - Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios. 4 - En el momento de su constitución, la Asociación del Arma carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado. Artículo 45.- Disolución
1 - La Asociación se disolverá por:
2 - La disolución de la Asociación Nacional del Arma determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 3 - Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de armas |
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