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C05 | Patrimonio PDF Imprimir E-Mail
lunes, 12 de mayo de 2008

CAPÍTULO V - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN

Artículo 44.- Patrimonio

Artículo 45.- Disolución




Artículo 44.- Patrimonio

1 - La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.

2 - Los fondos de la Asociación serán los provinientes de:

a) Las cuotas periódicas de los asociados en la cuantía determinada por la Asamblea General

b) Los donativos, legados y subvenciones

c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos

3 - Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.

4 - En el momento de su constitución, la Asociación del Arma carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.


Artículo 45.- Disolución

 

1 - La Asociación se disolverá por:

a) Las causas expresadas en el artículo 39 del Código Civil

b) Sentencia judicial

c) Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados

2 - La disolución de la Asociación Nacional del Arma determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

3 - Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de tiradores, cazadores y coleccionistas de armas

 
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