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OI 4326 17DIC04 | Modelos de licencias y tarjetas PDF Imprimir E-Mail
sábado, 10 de mayo de 2008
Orden INT 4326/2004, de 17 de diciembre, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 24 de febrero de 1994, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.
La Orden del Ministerio del Interior de 24 de febrero de 1994, modificada por la Orden del Ministerio del Interior de 12 de septiembre de 1997, aprobaba los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia, a fin de adaptar los mismos a las nuevas directrices establecidas en el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado núm. 55 de 5 de marzo).

En cumplimiento del artículo 105 del Reglamento de Armas y a tenor de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1994, existe en la actualidad un modelo de tarjeta de armas, que se complementa con la ficha de titulares de tarjetas de armas, confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil.

El artículo 5 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, dispone que los impresos que se pongan a disposición de los ciudadanos en las dependencias situadas en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, sean bilingües, en castellano y en la lengua cooficial.

Resulta obligado, pues, establecer que los modelos de tarjetas que serán utilizados para documentar las armas de la 4ª categoría, contemplada en el artículo 3 del Reglamento de Armas, que vayan a surtir efecto en territorio de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, sean bilingües, en castellano y en la lengua cooficial.

Por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:



Primero

Se modifica el punto 2 del apartado primero de la Orden de 24 de febrero de 1994, que queda redactado de la forma siguiente:

2. Tarjeta de armas que autoriza y documenta para poder llevar y usar las armas en las condiciones establecidas en el artículo 105 del Reglamento de Armas.

El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 1 de esta Orden.

La información necesaria para los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 2 de esta Orden.

Estos organismos son los siguientes:

Ayuntamiento.

Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación.

Ambos modelos estarán confeccionados en bilingüe, en castellano y en la lengua cooficial.



Segundo

Se modifica el apartado segundo de la Orden de 24 de febrero de 1994, que queda redactado de la forma siguiente:

“Segundo.-La Dirección General de la Guardia Civil confeccionará los modelos citados en el apartado anterior, determinando sus características técnicas, medidas de seguridad de impresión, la incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático y, en su caso, la traducción a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en que se expida.”
Disposiciones transitorias



Disposición transitoria única

Utilización de impresos

Hasta tanto sean editados los nuevos impresos, se seguirán utilizando los actuales. La Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes al efecto.
Disposiciones derogatorias



Disposición derogatoria única

Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la presente.
Disposiciones finales



Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se faculta al Director General de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.



Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Anexos
(Imagen suprimida)
 
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