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¿Puedo disparar mi arma de aire comprimido dentro de mi jardin o patio? PDF Imprimir E-Mail
jueves, 08 de mayo de 2008
No, no se puede, a menos que ese lugar (el jardín o patio) esté legalizado. En cualquier otro caso, un arma de aire comprimido solo puede usarse en sitios habilitados para ello, normalmente galerías de tiro.

Antes de nada, comentar que debemos diferenciar tres conceptos de uso: la tenencia, el uso y el porte.

Para TENER armas de aire comprimido para decoración, coleccionismo u ornato, en el domicilio... NO es necesario ningún tipo de permiso o tarjeta

Para USAR armas de aire comprimido, incluso dentro del propio domicilio.... ES necesario contar con Tarjeta de Armas.

Además de la Tarjeta de Armas, para USAR un arma de aire comprimido DENTRO del domicilio (casa o finca) es necesario un permiso del ayuntamiento en el que está la propiedad. Normalmente, es un escrito destinado al alcalde, comentando que es lo que se pretende y donde. Normalmente también, se concede como mero trámite administrativo.

En cualquier caso, las armas de aire comprimido SOLO se pueden usar en galerías habilitadas para el tiro o bien en "espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª", previa solicitud al alcalde.

Consulte los artículos 105 (punto 1 y 2), el 149 (punto 1 y 2 y especialemente el punto 5), del vigente reglamento de Armas.

Finalmente, para el PORTE de armas (traslado desde el domicilio al campo o cualquier otro lugar), hay que atenerse a lo que se indica en el Rda, en los artículos desde el 144, al 148.

Pulse en los enlaces mostrados para ver los artículos que se citan:

 

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