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La Asociación Nacional del Arma de España es miembro de pleno derecho en el FESAC europeo. Hola amigos, por fín os podemos dar la buena notícia que estábamos esperando, España ya cuenta con un representante en Europa, para la defensa de los intereses comunes. |

Rto. ARMAS
BOE 95 de 21/4/93 | Corrección de errores al RdA del 93 | BOE 95 de 21/4/93 | Corrección de errores al RdA del 93 |
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| jueves, 11 de septiembre de 2008 | |
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Ministerio del Interior (BOE n. 95 de 21/4/1993) CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.
En la página 7018, primera columna, Indice, Capítulo preliminar, Sección 3., donde dice: <Clasificación de las armas reglamentarias>; debe decir: <Clasificación de las armas reglamentadas>. En la página 7028, primera columna, artículo 56.a), donde dice: <... accionadas por aire y otro gas comprimido...>; debe decir: <... accionadas por aire u otro gas comprimido...>. En la página 7036, segunda columna, artículo 107.a), donde dice: <... recoconocidos como tales...>; debe decir: <...reconocidos como tales...>. En la página 7037, segunda columna, artículo 109.2, donde dice: <... y las de la categoría 3. 3, para competiciones deportivas...>; debe decir: <... y las de la categoría 3. 2 y 3, para competiciones deportivas...>. En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>. En la página 7043, primera columna, artículo 144.2, donde dice: <... con arreglo el artículo 83.>; debe decir: <... con arreglo al artículo 83.>. En la página 7043, segunda columna, artículo 149.1, donde dice: <Solamente se podrán llevar armas reglamentarias...>; debe decir: <Solamente se podrán llevar armas reglamentadas...>. En la página 7046, primera columna, artículo 158.2, donde dice: <... depósito obligatorio de las mismas.>; debe decir: <... depósito obligatorio de las armas.>. En la página 7048, segunda columna, anexo A, 2.c), donde dice: <... parámetros laterales.>; debe decir: <... paramentos laterales>. En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), donde dice: <... parámetros laterales.>; debe decir: <... paramentos laterales.>. En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), 1., donde dice: <4. Los parámetros laterales deben...>; debe decir: <1. Los paramentos laterales deben...>. En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), 6., párrafo tercero, donde dice: <Los parámetros laterales estarán protegidos...>; debe decir: <Los paramentos laterales estarán protegidos...>. En la página 7050, primera columna, anexo A, 4.c), donde dice: <... límite de los parámetros laterales.>; debe decir: <... límite de los paramentos laterales.>.
NOTA: Estas correcciones ya están incorporadas a la actual redacción que puede leerse en el sitio web de la Asociación Nacional del Arma. Por tanto, no es la redacción original del RdA, sino la actual y definitiva. Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/1993/04/21/pdfs/A11734-11734.pdf |
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