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¿Porqué depositar un arma? PDF Imprimir E-Mail
martes, 03 de junio de 2008

Los motivos que obligan a depositar un arma en la Intervención de la GC varían en función de la causa por la cual se formalice el depósito. Puede ser por:

a) Cesar en la habilitación para la tenencia legal de armas, así como extravío o sustracción de los documentos que legalicen su posesión: las armas podrán recuperarse en el plazo de un año, previa obtención de los documentos correspondientes (art. 165 del Reglamento de Armas).

b) Pasar a disposición judicial o de otras autoridades, por comisión de los delitos, faltas o infracciones: las armas quedarán depositadas hasta la resolución que al efecto dicte la autoridad correspondiente (art. 166 del Reglamento de Armas).

c) Cesar en el cargo (Licencia de tipo "C"): las armas estarán a disposición de la empresa para su adjudicación a otro titular en un plazo de dos años (art. 165 del Reglamento de Armas).

d) Extinción de empresas: las armas podrán ser transferidas a otra empresa o persona con capacidad legal para poseerlas, en el plazo de un año (art. 165 del Reglamento de Armas).

e) Fallecimiento del titular: las armas podrán ser legalizadas por sus herederos u otras personas con capacidad legal para poseerlas o conservarlas como recuerdo, inutilizándolas y obteniendo los oportunos certificados; todo ello en el plazo de un año (art. 93 del Reglamento de Armas).

f) Proceder de importación: en las Aduanas las armas podrán ser retiradas por los destinatarios en el plazo de un año (art. 169 del Reglamento de Armas).


NOTA: Transcurridos los plazos establecidos sin que hayan sido retiradas las armas, éstas serán enajenadas en pública subasta, que oportunamente se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y notificada a los propietarios con acuse de recibo.

 
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