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Roser Quirante comparece en el Senado. PDF Imprimir E-Mail
domingo, 27 de abril de 2008
Ya conocida por su trabajo doctoral reflejado en el libro "Armas: Libertad Americana o Prevención Europea", que dió pié a su invitación a esta comparecencia en el senado, la Sra. Roser Quirante desgrana en la Camara Alta una alarmante retahíla de incoherencias y opiniones personales que no serían peligrosas si no fuera por las responsabilidades legislativas de los que la estaban escuchando.

(Al final del documento, hay un vínculo para descargar esta comparecencia en formato PDF, apra una lectura más cómoda; son 31 páginas)

Comparecencia, a petición del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, de doña Roser Martínez Quirante, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona (UAB), para exponer el panorama legislativo sobre las armas en los países de la Unión Europea y del continente americano. (Número de expediente 713/000790).

El señor PRESIDENTE: Señorías, damos la bienvenida a esta comisión a la profesora doña Roser Martínez Quirante, de la Universidad de Barcelona, que comparece a petición del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, para exponer el panorama legislativo sobre las armas en los países de la Unión Europea y del continente americano. Quiero entender que la petición de comparecencia que formula dicho grupo parlamentario nace de la reciente presentación de la tesis doctoral de la profesora Martínez Quirante sobre un tema que me atrevo a asegurar es altamente sugestivo y del que desde ahora ya pronostico que resultará del interés de sus señorías.

Sin más preámbulos, y agradeciendo a la profesora Martínez Quirante su presencia ante esta comisión así como la rapidez con que ha aceptado nuestra invitación, le concedemos la palabra para escucharla.

La señora MARTINEZ QUIRANTE (Profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona, UAB): Muchas gracias, señor presidente. Gracias por haber tenido la deferencia de invitarme a venir a esta comisión. Gracias también al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y más concretamente al senador Xuclà por haberme propuesto. Gracias, señorías, por estar presentes en este momento.
Venir a hablar hoy sobre el modelo americano lleva aparejado el pensar en la crisis mundial que estamos viviendo. El estudio que he realizado trata del modelo armado interno americano, y creo que a través del mismo podemos llegar a explicar el porqué del comportamiento americano y por qué desde ese país se intenta proyectar ese sistema a escala global. En mi investigación expongo sobre todo el abismo que hay entre la sociedad europea y la americana, debido a que nosotros creemos en un tipo de Estado concreto y en unas políticas preventivas y no sólo en el principio liberal de más mercado y menos Estado. Y es que cuando un país opta por armar a sus ciudadanos para que se autoprotejan renunciando a hacerlo el Estado a través de su propia policía, automáticamente hay más violencia.

Por el contrario, en la tradición europea, donde el monopolio legítimo de la fuerza, de la violencia, lo tiene el Estado y, por tanto tiene también el monopolio de las armas, esta violencia es claramente inferior. Pues bien, estos dos modelos deben tener también un origen diferente y, por tanto, conviene analizarlos.

Una idea común y dominante es que el Estado se formó a partir del proceso de monopolización de las armas por el poder público y, consecuentemente, a partir del momento en que se les restringe a los ciudadanos el derecho a llevarlas. Este principio de monopolización se dio en los Estados europeos, y significaba a la vez la creación de unas instituciones administrativas profesionalizadas a las que se les atribuía el empleo legítimo de la fuerza, es decir, ejércitos profesionales o cuerpos de policía. Sin embargo, este modelo, esta tradicional identificación entre el Estado y el monopolio de las armas perfectamente conocido en Europa no ha sido el único modelo existente en los procesos de formación de los Estados modernos.

El sistema colonial norteamericano y la creación de los Estados Unidos con la Constitución de 1787 desembocaron en un nuevo modelo con unos principios contrapuestos al modelo europeo. Se instaura un Estado basado en el derecho individual a llevar armas, en el autogobierno de la comunidad y en el rechazo inicial a una administración profesionalizada que pretendiera suplantar las tareas del ciudadano en las funciones públicas.

Por tanto, ni policía pública ni ejército profesional federal ni jueces que decidan unilateralmente. Los ciudadanos organizaban su seguridad a través de una institución llamada «Posse Comitatus» que era una fuerza civil armada que estaba al servicio del «sheriff», con lo cual, en el momento en que sonaba la alarma todos los ciudadanos estaban bajo sus órdenes. También instrumentalizaron la Milicia Estatal, que era un cuerpo de voluntarios que hacían las funciones de ejército sin haberse creado uno propiamente dicho, e institucionalizaron la figura del jurado.
Así pues, podemos ver que han existido dos modelos de Estado completamente contrapuestos en función de la distinta concepción que tuvieran sobre las armas. Un Estado al que denomino «administratocéntrico» o centralista, de gobierno por la administración, de influencia católica, y un Estado «individuocéntrico» y federal, de gobierno por los ciudadanos y por la comunidad, de clara influencia protestante. Por tanto, el factor religioso fue clave para la formación de un tipo u otro de Estado.

¿Y cuál fue el origen del ciudadano armado en Norteamérica? Las razones remotas que dieron lugar al derecho a poseer armas en Norteamérica son variadas. Por un lado, la tradición protestante puritana de protagonismo del individuo y de participación directa en el gobierno de la comunidad; por otro, la antigua tradición inglesa del «Posse Comitatus», el deber de colaboración de los individuos en el mantenimiento del orden y la seguridad, y sobre todo el espíritu de frontera y las condiciones de conquista singulares de la América colonial durante buena parte del siglo XIX. Posteriormente, la segunda enmienda americana, que confiere y declara explícitamente el derecho constitucional a que los ciudadanos lleven armas.
Todo ello comporta que el individuo crea en sí mismo, en su poder personal, que debe salir adelante sin esperar a que una administración omnipotente le vaya a solucionar los problemas. El debe decidir por sí mismo, y debe ser el mejor y el más fuerte para poder sobrevivir. Pero no solamente debemos apreciar una visión individualista en este modelo puesto que los americanos creen sobre todo en la comunidad, luchaban por ella y, consecuentemente, la gobernaban ellos mismos, como he dicho antes, a través del «Posse Comitatus», del «spoil system», del «sheriff», del jurado, etcétera.

A finales del siglo XIX y principios del XX se produce un movimiento reformador de orientación administrativizadora que llena este vacío de administración, y sobre todo en este tipo de modelo predomina el clientelismo, la corrupción, fenómenos como el «vigilantismo» o un auge desmesurado de la seguridad privada. Se crean, por tanto, instituciones administrativas y se fortalecen otras. Empieza a crearse ya a principios del siglo XX la policía local, nuevos cuerpos de policía federal, y se transforma la Milicia Estatal en una guardia nacional de cada Estado pero más federalizada, etcétera. Sin embargo, esta administrativización, esta cercanía al modelo europeo no supuso, en cambio, la limitación de la posesión de las armas por los individuos ni una monopolización de estas armas por el Estado a través de la policía. De manera que ha sobrevivido a todas las reformas la raíz más característica y originaria del Estado «individuocéntrico», es decir, el ciudadano armado, aunque es verdad que ahora ya no tiene tan amplias funciones en el Posse Comitatus o en la milicia.

Por tanto, la problemática actual de las armas en los Estados Unidos estriba en que, aun siendo casi un Estado administrativo como lo son los europeos, el derecho de los ciudadanos a llevar armas representa un panorama para la seguridad muy diferenciado y queconviene tener en cuenta para que Europa no caiga en los mismos errores. Comprobémos éstos.
Si Estados Unidos es una sociedad violenta es, sobre todo, debido a que es una sociedad armada, lo que hace que se multipliquen y agraven los problemas y los conflictos sociales. El modelo americano se basa en que cualquiera puede tener derecho a poseer armas y, por tanto, cuando se crea una industria y una producción masiva de

armas hay correlativamente una necesidad de venderlas y de instaurar un mercado libre para fomentar su consumo tanto en el interior como en el exterior de Estados Unidos. El modelo se basa en vender armas a todo el mundo. Con ello se facilita la aparición de más criminales dentro, pero también fuera. El gran negocio de la industria de armamento promociona la violencia y fomenta la aparición de más delincuencia, y es que no son simplemente los hombres los que matan, sino que son las armas las verdaderas responsables.

Hemos de tener en cuenta que en Estados Unidos un tercio de toda su población, es decir unos 90 millones de personas, disponen de armas, lo que comporta unos trágicos efectos. La mortalidad en Estados Unidos provocada por 200 millones de armas de fuego en circulación eleva las cifras a 30.000 víctimas anuales, de las cuales 13.000 son asesinatos en Estados Unidos, mientras que en Europa la cifra desciende a 1.300, teniendo en cuenta el mismo número de población. ¿Qué quiere decir? Que en Estados Unidos mueren 10 personas por cada 100.000 habitantes y en Europa una persona por cada 100.000 habitantes, y en este caso no por armas de fuego sino por cualquier tipo de arma. Esto liga con las teorías del último Premio Nobel de Ecomonía, Daniel Kahneman, que defiende en sus investigaciones con un profesor de Derecho Administrativo de Chicago, Sunstein, que la regulación predetermina los comportamientos humanos, por tanto es importantísimo tener en cuenta la regulación.
No se pueden asimilar los conceptos de violencia y delincuencia. Los índices porcentuales de los delitos cometidos en Estados Unidos no difieren demasiado del resto de países occidentales, sin embargo hay una diferencia abismal respecto a sus cifras de violencia. Ello demuestra que en una sociedad armada se incrementa directamente el número de delitos con resultado de muerte y en cambio no se consigue disminuir el número de delitos en general. Los países con menores muertes provocadas por delincuencia son Gran Bretaña, Japón y Holanda y, sin embargo, esas cifras no son correlativas con sus índices de delincuencia no violenta.
Estudios comparativos entre Sidney y Los Angeles, que tienen la misma población, muestran que en la ciudad australiana, que dispone de un régimen restrictivo de armas, se comete un 10 por ciento más de robos con allanamiento de morada que en Los Angeles, sin embargo Los Angeles tiene un 10 por ciento más de robos con violencia e intimidación en general.
¿Ello qué comporta? Que en Sidney mueran 50 personas por homicidio, haya 50 homicidios al año, y en Los Angeles, 1.000 homicidios al año, produciéndose más robos pero sin violencia en Sidney. En definitiva, en la ciudad australiana, como ocurre en la mayoría de ciudades europeas, como Barcelona o Madrid, la delincuencia no amenaza a la seguridad de sus ciudadanos, pueden llevarse a cabo más robos pero se cometen sin violencia, lo que comporta que no haya tanto peligro para la vida y la integridad física de sus habitantes.
Esta situación simplemente se debe a la diferencia entre un sistema libre de posesión de armas o un sistema de restricción. Esos efectos catastróficos en los Estados Unidos por el derecho a llevar armas, sobre todo a partir de los años 60 --recordemos que hay 30.000 muertes anuales entre suicidios, homicidios, accidentes, etcétera--, está dando un enfoque como si fuera una verdadera epidemia, y se están aportando nuevos sistemas para la elaboración de políticas de prevención, y sobre todo se están desmitificando las concepciones, los prejuicios y las sensaciones de la sociedad como la creencia de que al disponer de un arma en casa nuestra vida va a correr menos peligro, o que todas las muertes cometidas con arma se llevan a cabo por delincuentes típicos o por criminales estereotipo. Esto es falso, por un lado, aunque parezca mentira, en sociedades armadas los criminales cometen, en comparación, un tanto por ciento de muertes menor que las que causan los hombres inicialmente fuera de toda sospecha; por otro lado, se ha demostrado que el poseer un arma en casa, aunque pueda parecer que confiere protección, en realidad expone a los miembros de la familia a un peligro sustancial, sea por accidentes o por acciones no premeditadas derivadas de la violencia doméstica. Por ello, aunque los ciudadanos norteamericanos se gastan ingentes cantidades de dinero en sistemas de seguridad para sus casas: alarmas, cierres blindados y seguridad privada, ignoran que el principal factor de riesgo es tener un arma en casa. Hay un dato interesante a tener en cuenta, y es que en sociedades armadas un arma guardada en casa por motivos de seguridad es seis veces más probable que se use contra un familiar o contra un amigo que contra un intruso.
Además, nos compungimos cuando conocemos las cifras diarias de un conflicto armado, pero lo más preocupante es que no nos damos cuenta del goteo diario de víctimas que se produce en los Estados Unidos en tiempo de paz. Los datos los han expuesto congresistas durante el debate de la Ley Bradye. Por ejemplo, durante la II Guerra Mundial murieron 400.000 norteamericanos, pero si nos damos cuenta, son los mismos que han muerto durante diez años por el hecho de tener la población el derecho a llevar armas. Otro dato es que durante los diez años que duró la Guerra del Vietnam murieron unos 60.000 soldados, que es la gente que muere en dos años en Estados Unidos en tiempo de paz. Si comparamos la cifra de homicidios en Europa y en Estados Unidos, teniendo en cuenta 280 millones de habitantes cada uno, la media de homicidios por arma de fuego es de 700 víctimas anuales, lo cual quiere decir que si el Congreso norteamericano se atreviera a establecer leyes de prohibición como las europeas, cada año Estados Unidos salvaría cuatro veces las víctimas equivalentes a las torres gemelas.
Otro dato que no se acostumbra a destacar es el de las lesiones irreversibles que provoca el contexto armado estadounidense en tiempo de paz. La cifra oficial que se señala es que por cada ciudadano que muere por herida de bala tres quedan heridos, uno de los cuales queda parapléjico, queda incapacitado de por vida.

Pasemos ahora a sacar a la luz el problema de la contaminación de violencia en la sociedad europea, asunto pendiente, sin medir la invasión de la cultura norteamericana mediática de violencia y de apología de las armas de fuego que al final contamina y repercute en la sociedad europea, en sus aptitudes, en su forma de resolver los problemas, en sus conflictos, etcétera. La contaminación de violencia a través del cine, de la televisión y de los videojuegos es evidente. Este concepto de contaminación ha sido acuñado por destacados economistas, como James Hamilton, que a partir de la extrapolación de principios jurídico-económicos del derecho ambiental lo utilizan y lo trasladan al campo de la prevención de la violencia.
En los Estados Unidos incluso algunas resoluciones judiciales han obligado a pagar a empresas al imputarles responsabilidad por generar o patrocinar programaciones violentas que posteriormente han sido reproducidas o imitadas en acciones criminales. Aunque los Estados europeos continúen pasivos en la regulación y en la prevención de la violencia, muy pronto asistiremos a movimientos ciudadanos que aplicarán las exigencias de responsabilidad pública y privada, al igual que se ha hecho con el tabaco.

El desconocimiento y la relativización que hacemos los europeos de nuestros propios valores nos llevan a paradojas como que no ahondamos en políticas y en regulaciones que se orienten en esta línea de desarme; estamos acomplejados frente al modelo americano y a veces incluso hacemos un cierto seguidismo.

Pues bien, Estados Unidos está marcando la pauta precisamente en proyectos de regulación y de intervencionismo administrativo enfocados a controlar y a limitar las fuentes que generan la cultura de la violencia en lugar de ser Europa la que lidere esta cuestión, pues en el año 2000 la Federal Trade Commission emitió un informe sobre programación violenta infantil en televisión, cine y videojuegos y ya se está replanteando este mercado, hasta ahora liberalizado, y pretende intervenir en este tipo de programación.

La historia nos ha enseñado lo beneficioso que fue el establecimiento de un proteccionismo administrativo en los años 60 respecto a las importaciones europeas de automóviles, cuando frenaban el paso de nuestros automóviles alegando que no tenían condensadores o filtros estandarizados para reducir las emisiones contaminantes. Pues bien, sea por reimplantación de los valores del medio ambiente o, por el contrario, por un puro interés proteccionista del mercado norteamericano, lo cierto es que Europa tuvo que modificar y adaptarse a sus altas exigencias ambientales para introducir poco a poco sus productos en América.
Hoy, en el mercado de la industria del entretenimiento deberíamos invertir los términos y levantar unas barreras de protección para impedir esa intoxicación de violencia a través de la importación que estamos haciendo de sus programas. El establecimiento de lo que yo denomino cordón regulador no sólo se justificaría para la preservación de los valores europeos, sino también para frenar esa avalancha de poderes oligopolistas mediáticos norteamericanos y propiciar, asimismo, un surgimiento de una industria europea propia basada en unos principios que no pasen por la violencia gratuita que estamos sufriendo.

En todo caso, creo que ya hay signos de esta contaminación cultural de violencia, como lo demuestran los siguientes ejemplos. Aunque Europa dispone de mucha menos gente armada, solamente un 8 por ciento de la población frente al 30 por ciento en Estados Unidos, durante los últimos años hemos superado a los Estados Unidos en asesinatos en masa, como prueban los atentados de Dunblane, con 17 muertos; del Ayuntamiento de Nanterre, con 8 muertos y 20 heridos, o del Instituto de Erfud, con 16 muertos. Todos ellos fueron cometidos por ciudadanos libres de toda sospecha, con armas legales y con permisos reglamentados.

El riesgo de un arma corta está relacionado con su disponibilidad, de ahí la necesidad de que surja en Europa una revisión de la normativa para preservar este espacio paradisiaco de seguridad y de protección del derecho a la vida que en comparación con Norteamérica tenemos. A pesar de estas masacres, recuerden que tienen diez veces más víctimas mortales que en Europa.

Pasemos a analizar el papel de la Directiva de armas de 1991. En el año 1991 se dictó la Directiva de armas, una norma comunitaria que pretendía compatibilizar la abolición de las fronteras internas y la libre circulación con la preservación de los poderes de los Estados en materia de control de armas y seguridad; es decir, pretendía uniformizar bajo un modelo de intervención mínimo general. Hay que decir que la normativa española tiene los estándares más rigurosos de todos los Estados miembros, y ha sido la que ha arrastrado al Derecho europeo a una regulación más estricta que la que predominaba en el resto de Estados miembros.

La Directiva, aunque deja un margen de regulación posterior, establece que los Estados sólo podrán aprobar medidas aún más restrictivas. Sin embargo, la ventaja de mantener una abertura de diversidad reguladora en el marco de la directiva permite experimentar nuevas medidas y nuevas técnicas de control jurídico. De este modo, un Estado emprendedor podrá establecer nuevas medidas y, posteriormente y si tienen éxito, podrán ser emuladas por otras regulaciones.

La Directiva ha establecido como mayor novedad la tarjeta europea de armas, expedida por las autoridades nacionales a instancia del titular o del usuario del arma de fuego y cuyo objetivo es facilitar la libre circulación de cazadores y tiradores deportivos por la comunidad. En ella se reflejan las armas prohibidas en cada uno de los Estados miembros, con lo cual el titular de una tarjeta tiene pleno conocimiento en todo momento del régimen sobre armas que existe en el país donde se desplaza.

Ahora bien, a pesar del establecimiento de este mecanismo, no se ha desapoderado a los Estados de las competencias ejecutivas de control sobre las armas, puesto que pueden establecer medidas suplementarias y, en todo caso, se mantiene la obligación de comunicar a las autoridades nacionales el propósito de entrar en un país con armas.

Con esta técnica se ha construido un espacio europeo en esta materia y se ha obtenido mayor seguridad jurídica para que cualquier ciudadano europeo circule entre los países miembros, pero sobre todo se ha triunfado en una visión de rechazo del arma como si fuera un producto industrial y comercial más al que aplicar las disposiciones relativas al mercado único.

Ciertamente, la comunidad no ha basado su enfoque únicamente en criterios comerciales y económicos y ha antepuesto uno de los principios que define la civilización y la sociedad europea; el principio de rechazo de un ciudadano armado y la preservación del monopolio del ejercicio de la coacción directa en manos de los poderes públicos.
En todo caso, la comparación entre Europa y Norteamérica evidencia que las tímidas medidas parciales que se lleven a cabo en un Estado a veces son contraproducentes y generan incluso efectos perversos y actitudes a favor del derecho de las armas. Les explico. Si no hay una prohibición efectiva de venta de armas global y uniforme en todos los Estados miembros de una federación, una medida restrictiva unilateral de un Estado supondrá un grave riesgo para sus ciudadanos desarmados por el denominado efecto llamada que provocan los delincuentes. Es decir, los delincuentes se trasladan a cometer sus delitos al Estado desarmado puesto que saben que allí no van a tener problemas o tanto riesgo de reacción por parte de sus víctimas. Al final, una medida parcial de restricción en un pequeño enclave puede dar lugar a resultados contraproducentes y conclusiones perversas. Sin embargo, esta tesitura se derrumba completamente si la medida de prohibición de restricción se extiende a todo el territorio de una nación y, sobre todo, si hay un control efectivo en las fronteras. El defecto norteamericano es que si un Estado establece una prohibición de armas estricta, no puede impedir materialmente que de otros Estados penetren delincuentes armados, puesto que no disponen de un efectivo control fronterizo.

Europa debe tener muy en cuenta esta lección. Primero, porque se han relajado los controles, no sólo fronterizos sino internos, en lugar de potenciar la actividad de vigilancia sectorial sobre las armas legales e ilegales. Segundo, en el caso de que un país tenga una legislación más permisiva, esta movilidad sin fronteras puede llegar a repercutir en que se produzcan efectos perversos como en Norteamérica; es decir, la deslocalización de delincuentes armados a otro país miembro. Asimismo, puede ocurrir que, ante el aumento de la delincuencia armada y de la violencia, los ciudadanos piensen que la única solución es armarse y autoprotegerse prescindiendo y desconfiando de la protección del Estado.

Esta filosofía no sólo se está generando en sectores populistas sino que algunos políticos con responsabilidades de gobierno han llegado a propugnarla públicamente, aunque no en España. Es el caso del ministro de Defensa del Gobierno de Berlusconi, Antonio Martino, que el año pasado defendió la liberalización del uso de las armas para defensa personal.

Argumentaba lo siguiente --y cito literalmente--: «Nuestra legislación restrictiva ha desarmado a todos los que obedecen la ley, pero no ha desarmado a los delincuentes. Esta tentación de americanización de Europa lo único que pone en evidencia es la incapacidad de algunos Estados de controlar las armas ilegales y de restringir la libre circulación y disponibilidad absoluta de las armas legales.» Dos días después de que el señor Martino hiciera esta aseveración tuvo lugar la matanza de Erfurt, realizada con un arma legal, propiedad no de un delincuente, sino de un ciudadano común y con licencia reglamentaria hasta ese momento.
¿Qué reacción hubo en Francia después de la masacre de Nanterre? Ocurrió hace justo un año y en ella murieron los regidores del Ayuntamiento de Nanterre, poniendo en sobreaviso al Gobierno francés, que empezó a estudiar las medidas más adecuadas para llevar a cabo. ¿Qué establecieron? Un reforzamiento del certificado médico, una prohibición de determinadas categorías de armas, rebajar el número de armas que podía tener un tirador deportivo de doce a seis, que las prefecturas de policía pudieran intercambiarse información entre los clubes, etcétera. Todas estas medidas no aportan ninguna novedad a nuestra regulación, ya que tradicionalmente hemos sido más restrictivos y más intervencionistas en comparación con Francia. Esto se ve, precisamente, en la mortalidad existente. En Francia un 23 por ciento de la población dispone de armas frente al 8 por ciento de España, pero también hay tres veces más víctimas por arma de fuego en Francia que en España.

En Alemania, después de la masacre de Erfurt, se dispusieron a modificar su ley de armas, su Waffengesetz. El objetivo del Gobierno alemán era proceder a un endurecimiento de la regulación de armas y, entre otras medidas, decidieron aumentar la edad legal necesaria para poder disponer de un ama de tiro deportivo, pasando de 18 años a 21 la edad para obtener permiso e incluso hasta 25 para determinados calibres. Se ha endurecido el examen, el permiso y la reglamentación de las armas de tiro deportivo y se ha establecido la obligatoriedad de tener una tarjeta de armas para armas de aire comprimido. Pero todas estas medidas ya están contempladas en nuestra regulación.

Sorprende el hecho de que todo sean medidas más restrictivas excepto una:
han rebajado la edad de los menores de 12 a 10 años para que puedan tener pistolas de pequeño calibre, es decir, incluso niños de 10 años pueden disponer de armas de tiro deportivo en determinados calibres.
También se han planteado el tema de la violencia en videojuegos y el Gobierno alemán pretende retomar este asunto e introducir medidas para prohibir determinados videojuegos que fomenten la violencia.

Para finalizar, voy a hacer un balance general de la cuestión. La relajación de los controles --transformados a menudo en simples supervisiones administrativas-- es uno de los factores que determinan este tipo de masacres en un contexto generalizado de sociedad desarmada
--Erfurt, Nanterre--, pero la clave explicativa de estos fenómenos está en la posesión y en la disponibilidad en todo momento del arma por parte de unos ciudadanos con licencia deportiva. La medida legal e ineludible a formular es que dichas armas --las armas de tiro deportivo-- o sus piezas esenciales deban ser depositadas obligatoriamente en la federación o en los clubes. Todas y cada una de las matanzas que hemos sufrido no han sido cometidas, repito, por el estereotipo de hombre malo, de delincuente tradicional pertrechado con armas robadas, sino que por el contrario han sido realizadas por ciudadanos aparentemente libres de toda sospecha y con armas y licencias legalmente atribuidas para poder disponer absoluta y permanentemente de ellas y realizar funciones deportivas, es decir, funciones de utilización del arma solamente en el club. De ahí viene la gran paradoja de legislaciones como la alemana
la francesa, la italiana o incluso la española de permitir la circulación y la disponibilidad de dichas armas fuera de los clubes.

En 1999, cuando presenté mi tesis doctoral, pronosticaba que la ausencia de prohibición sobre este tema ocasionaría nuevos Dunblanes, que era la matanza última de la cual yo tenía conocimiento. Hoy ya podemos afirmar con más seguridad que después de las matanzas de Nanterre y Erfurt debe establecerse una norma nacional y europea que prohíba tajantemente la salida del club o de la federación de las armas --eso sí, con excepciones puntuales, como competiciones, reparación, etcétera--, de lo contrario en el futuro, lamentablemente, contemplaremos y sufriremos nuevos sucesos con las mismas características letales que los anteriores. Otras medidas que convendría tener en cuenta son la reforma de los certificados psicotécnicos, que ya se intentó sin éxito por lo demasiado formalistas que se pretendieron, o la creación de entidades de colaboración con la administración a través de las armerías para ofrecer una especie de ITV pero de armas, sobre todo para las de caza.

Simplemente quiero resaltar que la superioridad americana --indiscutible en muchos campos-- queda en entredicho cuando analizamos las consecuencias letales de la libre circulación de armas. El mayor grado de seguridad pública y de protección del derecho fundamental a la vida son factores definitorios de la solidez y la reputación de un país, y precisamente están mejor garantizados, 10 veces mejor garantizados, en el sistema europeo que en el americano. El modelo de restricción de armas a los ciudadanos propio de Europa y de otros países, como Japón, no se circunscribe a una mera opción jurídico--técnica, sino que a la vez representa una concepción no individualista del ciudadano y de protagonismo de un Estado administrativo, intervencionista y preventivo.

Sin embargo, creo que no valoramos las virtudes de nuestro modelo frente a la tradicional concepción americana de más mercado y menos Estado, plasmada en: liberalización, comercialización, posesión y uso de las armas, menos intervencionismo administrativo preventivo y menos policía pública, 500.000 efectivos menos que ellos suplen con 1.000.000 de agentes de seguridad privada más que en nuestro modelo --esto lo analiza mi catedrático el doctor Manuel Ballve en unos estudios sobre policía pública y da estos datos.
Aunque parezca que se ahorran una omnipresente administración pública como la europea, lo cierto es que mantener este sistema en los Estados Unidos --armas para todos, reducción de efectivos policiales, reducción de organizaciones administrativas y de programas de prevención social-- provoca que a posteriori surja un sobredimensionado Estado represivo y penitenciario porque si no no pueden responder a esta criminalidad. Si hay una libre posesión de armas de defensa personal y un mercado y una industria interesados en su venta y distribución, está claro que se multiplican los actos criminales y entonces aparece la necesidad de organizar una guerra contra esta criminalidad; en cambio, si no se distribuyeran estas armas y se restringiera su producción y el libre mercado, a mi modesto parecer también se reduciría esta multiplicación de criminalidad en el interior, pero seguro que también en el exterior. Por lo tanto, lo más adecuado son las políticas de prevención al estilo europeo.

En España, como en el resto de países europeos, el promedio de presos es de 125 presos por 100.000 habitantes; en cambio, en Estados Unidos la cifra asciende a 500 presos por 100.000 habitantes, es decir, cuatro veces más población reclusa. La comparación es aún más sorprendente si se tiene en cuenta que en España tres presos de esos 125 o tres presos de cada 100.000 habitantes lo son por asesinato y, en cambio, en los Estados Unidos el número de reclusos por este tipo de delitos son 50, es decir, 17 veces más, la mayoría de ellos provocados por la alta disponibilidad de armas de fuego.

En definitiva, las soluciones americanas para garantizar la seguridad basadas en la posesión de armas por los ciudadanos para su propia protección y la generalización de una cultura y de unos métodos para la resolución de estos conflictos a través del uso de las armas de fuego se demuestran ineficaces e ineficientes. La ignorancia de estos datos y el propio desconocimiento de nuestros valores europeos son el primer indicio de contaminación cultural violenta que nos está invadiendo. Todo ello puede debilitar a Europa en la preservación de su patrimonio y en el debate global para diseñar no sólo regulaciones concretas, sino modelos administrativos intervencionistas y preventivos.

En definitiva, hay un modelo de civilización y de seguridad basado en las armas como defensa personal y hay otro completamente diferente basado en un desarme preventivo, o mejor dicho, en un no armamento. Europa demuestra que la alternativa a la paz y a la seguridad se encuentra en el monopolio de las armas por el Estado y no en la posesión y venta libre de armas por los ciudadanos. El reto será comprobar si la nueva Europa que se está construyendo será suficientemente consciente de sus virtudes o si al final, como pretenden algunos, europeizarnos simplemente consista en americanizarnos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, profesora Martínez Quirante.
En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del grupo solicitante de la comparecencia, senador Xuclà.

El señor XUCLA I COSTA: Muchas gracias, señor presidente.
En primer lugar, deseo agradecer a la doctora Roser Martínez Quirante su comparecencia ante esta comisión. Después de tres años de trabajo compartido con mis compañeros de comisión creo interpretar --ellos en su momento también lo podrán expresar-- que usted nos ha aportado algunos datos que entran de lleno en de las funciones de esta comisión y que son de un altísimo interés para conformar nuevas opiniones o nuevas opciones legislativas.
También le quiero agradecer la resistencia a una tentación muy habitual, que es que cuando alguien ha hecho una tesis doctoral sobre un tema intenta hablar de todo y de todo a la misma vez, pero usted ha escogido algunos de los temas que conforman su tesis doctoral. Por ejemplo, no ha profundizado en un aspecto que a mí me ha resultado especialmente interesante y que simplemente quiero apuntar: el sustrato cultural e incluso el factor religioso y comunitarista distinto entre Estados Unidos y Europa en la conformación del papel de lo público y en la concepción del Estado en este abismo que ya es clásico y que, sin querer entrar en situaciones muy presentes, se reproduce entre la cultura administrativista americana y esta vieja Europa que de una forma u otra se tiene que poner al día.

Por otra parte, usted hacía referencia a la raíz liberal del discurso americano, pero también existe un discurso liberal de raíz europea, que tiene en consideración los aspectos de la seguridad y de la intervención de los poderes públicos. Después le formularé un par de preguntas concretas, pero he querido hacer mención previa sobre este discurso liberal, porque me parece una opción mucho más garantista, regulacionista y reglamentarista.
Cuando el presidente Chirac encargó formar Gobierno al primer ministro francés, de adscripción ideológica liberal, éste inició su discurso de presentación del programa de Gobierno para esta legislatura con una frase muy contundente: la seguridad es la primera de las libertades. A partir de aquí, desarrollaba un concepto de políticas liberales en las cuales también la intervención pública era muy importante porque, más allá de aquella concepción ideal o idílica de los hombres y las mujeres perfectamente responsables de sus actos, en algunos casos --como muy bien ha apuntado la doctora Roser Martínez-- es necesaria la intervención de los poderes públicos.

En este sentido, y sin querer abusar del tiempo ni entrar en alguna otra de las consideraciones genéricas que ha planteado la compareciente --porque los administrativistas somos siempre partidarios de lo micro--, yo quería plantear un par de aspectos. Usted no ha abordado esta cuestión en relación con la legislación española --aunque en su tesis doctoral y en sus trabajos publicados sí hay un extenso desarrollo-- y quiero señalar que, desde mi punto de vista, es chocante comprobar que en muchos países de la Unión Europea, de esta vieja Europa, tienen una cobertura legislativa o reglamentaria de carácter legal, mientras que en España nos encontramos con sucesivos reglamentos: el reglamento del año 1944, el del año 1981 y el de 1993, si bien es cierto que es un reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de ese mismo año, pero que se basa y se fundamenta únicamente en el artículo de dicha ley orgánica, de manera que se puede considerar básicamente un reglamento con un amplio margen de autonomía y no como un mandato del poder legislativo.
Me sorprende esta autonomía reglamentaria, esta autonomía del poder ejecutivo frente a otros modelos más garantistas y de mayor intervención del poder legislativo en otros países europeos. Por ello, me gustaría que profundizara sobre esta deficiente cobertura legal por parte de la legislación española.

Asimismo, ha hecho referencia a las armas de caza y a los deportes de tiro al señalar que, tanto en un caso como en el otro, no es obligatorio depositar las armas en los campos de tiro o, en el caso de la caza, en algunos centros acreditados o en algunos armeros que podrían actuar como agentes calificados por parte de los poderes públicos. Este contexto se aleja del modelo regulacionista europeo y, por ello, me gustaría también conocer su opinión sobre la necesidad de una mayor intervención por parte de aquellos que sean competentes en la materia --por ejemplo, de la Guardia Civil--, así como la posibilidad de que algunos agentes, bien sean los armeros o los propios centros o campos de tiro, sean entidades autorizadas para el control de este armamento y para una mayor comunicación con la policía y la Guardia Civil.
Quiero terminar mi intervención apuntando que éste es un tema que podría dar para bastante más y, por ello, sugiero a los portavoces de los distintos grupos parlamentarios la posibilidad de que en el marco de esta Comisión de Interior profundicemos un poco más sobre este aspecto, sobre los retos apuntados y sobre la necesidad de conectar esta cuestión con algunos aspectos muy nuevos, por ejemplo, esa contaminación de la cultura violenta que se expresa en los videojuegos, matiz que hace diez o quince años aún no se producía, de manera que probablemente estemos ante un reto de innovación regulacionista, que desearía se tradujese en una innovación en el ámbito legislativo.
Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Xuclà.
¿Desea la compareciente contestar ahora o agrupar las respuestas?
La señora MARTINEZ QUIRANTE (Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona): Prefiero que se agrupen.

El señor PRESIDENTE: De acuerdo.
En ese caso, tiene la palabra la senadora Morales, portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

La señora MORALES RODRIGUEZ: Gracias, señor presidente.
Aunque no soy miembro de esta comisión, pero estoy en ella porque posteriormente tengo que defender una moción, he de decir que ha sido muy grato para mí estar presente porque me parece que la profesora Martínez Quirante ha hecho una exposición brillante, interesante y rigurosa sobre las consecuencias de la utilización de armas, permitidas o no por los diferentes Estados. Por ello, quisiera felicitarla y agradecer su comparecencia en esta comisión.
Considero que su tesis de 1999 está de máxima actualidad, si tenemos en cuenta el momento que estamos viviendo. Usted hablaba sobre el origen cultural y religioso de esos modelos de administración donde se fortalece, por un lado, al Estado, en el caso de los países europeos y, sin embargo, en Estados Unidos se mantiene una raíz más liberal. Me da la sensación de que este hecho se puede trasladar a determinados comportamientos actuales según los cuales el individuo cree en sí mismo como defensa y que se han convertido también en comportamientos del propio Estado. Así, ese Estado «individuocéntrico» que usted señalaba, en el que el individuo utiliza las armas y se defiende a sí mismo, podría parecer que también se ha trasladado al Estado, de forma que estamos ante un Estado que se quiere defender a sí mismo, y lo hace unilateralmente, sin atenerse a convenios o tratados internacionales, etcétera.

Asimismo, se ha mencionado que, durante la creación de Estados Unidos, el Estado no quería sentirse controlado por la policía ni por jueces o ejército, por ningún tipo de control y me parece que es lo que ahora mismo estamos viendo en un país que también cree en sí mismo, gobiernan ellos mismos aislados del mundo y sin querer ningún tipo de compromiso con esos organismos internacionales. No sé si usted comparte este planteamiento y, por ello, me gustaría que usted hablase un poco más sobre ello porque creo que su estudio nos muestra, una vez más, que esa concepción americana no debe servir de modelo a la vieja Europa.
Me preocupa tremendamente que en Europa suframos esa invasión de la apología de las armas de la que hablaba, y ha señalado una serie de pasos importantes que se deben adoptar con el fin de controlar, regular y prevenir la violencia. En este sentido, comentaba que España tiene uno de los estándares más rigurosos y, sin embargo, hacía hincapié en la necesidad de una legislación común dentro de la Unión Europea, frente a las posiciones del armamentismo individual y también del armamentismo preventivo. Creo que es importante resaltar ese aspecto, sobre todo de cara al fortalecimiento de la Unión Europea y de sus políticas.
Asimismo, al hablar del modelo estadounidense hacía referencia al crecimiento de la seguridad privada frente a la pública. A mí me preocupa mucho este aspecto porque me da la sensación de que también en Europa, y en nuestro Estado, es una política que se está haciendo cada vez más patente, de manera que se está potenciando esa seguridad privada frente a la seguridad pública y, como usted decía, ya hemos visto que ese sistema no funciona y que no está cumpliendo los objetivos de controlar la delincuencia que es, en definitiva, de lo que se trata.
Otra cuestión en la que me gustaría incidir es en la necesidad de articular políticas de prevención.

Por último, me gustaría señalar que sería bueno que la comisión contara con este estudio porque sería enriquecedor, sobre todo de cara a futuros trabajos acerca de la utilización de las armas, la seguridad, la prevención y todo ello no sólo dentro del marco del Estado español sino de la Unión Europea.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Morales. Su señoría no tiene que justificar su presencia en esta comisión. Nos encontramos muy a gusto con el senador Perestelo, pero hoy no hemos salido perdiendo.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Barranco.

El señor BARRANCO GALLARDO: Con la venía, señor presidente.
Señorías, buenas tardes. En primer lugar, quiero agradecer a la señora Martínez Quirante su comparecencia en esta comisión, a iniciativa del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y además felicitarla por los datos y trabajos que nos ha aportado que, a mi juicio, son extraordinariamente importantes e interesantes, porque en estas cuestiones, como en otras muchas, cada uno tiene sus intuiciones, reflexiones y puntos de vista, y la comparecencia de la señora Martínez nos ha permitido no sólo tener intuiciones sino también datos y certezas sobre una cuestión, en definitiva, tan importante como es la evolución de la violencia en nuestro país , en el conjunto de Europa y también en Estados Unidos; índices y datos que habremos de leer después en el «Diario de Sesiones» con mucha más tranquilidad para sacar las conclusiones pertinentes pero que son absolutamente clarificadores y contundentes.

En relación con Estados Unidos , ha utilizado usted la expresión epidemia, lo que supone la proliferación de la violencia, como consecuencia también de esa tenencia de armas de forma indiscriminada.

Por no hablar --no sé si formó parte de su trabajo en su día-- de la fuerza que tiene una asociación como la de «Amigos del Rifle» --ese «lobby» americano-- no sólo desde el punto de vista social sino también político, en Estados Unidos de Norteamérica. El hecho de que el número de actos de violencia allí sea muchísimo mayor que en Europa, el hecho de que el porcentaje de armas en Europa sea de un 8 por ciento mientras que en Estados Unidos alcanza un 30, etcétera, son datos importantes y clarificadores.
También me alegro de constatar, a través de sus datos y de su intervención, que en España tengamos una de las normativas más rigurosas en el conjunto de los países de la Unión Europea, camino que no debemos abandonar.

No me quiero extender en mi intervención, pero , aprovechando sus conocimientos y presencia en esta comisión, me gustaría preguntarle sobre un fenómeno que, al menos, a mí me preocupa mucho; preocupación que ha aumentado debido a un suceso que ha ocurrido precisamente en la Comunidad de Madrid con motivo de la proliferación de las armas simuladas o imitaciones que cada vez parecen estar más al alcance de cualquiera. No sé si usted lo conocerá, pero en fecha reciente se produjo un atraco a un club de carretera en la Comunidad de Madrid donde hubo alguna víctima, en el que los delincuentes exhibieron armas de este tipo, y hay que decir que incluso a expertos profesionales de la Guardia Civil les resulta imposible distinguir entre un arma simulada o una imitación y un arma real, hecho que además puede suceder más a menudo. Posiblemente, los delincuentes utilizan este tipo de armas pensando que en el caso de ser detenidos las penas van a ser más suaves o más benignas. Pero la tenencia indiscriminada de este tipo de armas puede provocar tantos actos violentos, incluso muertes --como desgraciadamente hemos constatado en Madrid-- como portar armas auténticas.

En este sentido, me gustaría saber si usted se ha acercado en sus estudios a este tipo de problemas, si existen datos o cifras elaboradas al respecto; también quisiera conocer si en relación con este tipo de armas simuladas o imitaciones existe algún tipo de legislación que usted conozca.

El senador Xuclà, proponente de esta comparecencia, al final de su intervención nos ha hecho una invitación a todos los miembros de esta comisión en el sentido de que debemos profundizar en esta cuestión; invitación que acepto con mucho gusto y uno, como acabo de comentar, mi preocupación por la proliferación de estas armas simuladas que posiblemente deban ser objeto de otra sesión y de alguna medida en el seno de esta comisión o del conjunto de las Cortes Generales.
Nada más y muchísimas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Barranco.
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, senador Barquero.

El señor BARQUERO VAZQUEZ: Muchas gracias, señor presidente.
En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, quiero dar la bienvenida a la profesora Martínez Quirante y agradecerle su presencia en el Senado y, en segundo lugar, agradecerle su completa exposición que, aunque sin duda, como ocurre siempre con la tesis doctorales, podría haber sido mucho más brillante, mucho más larga, considero que el resumen y la problemática que ha planteado ha estado muy bien definida y condensada, y ciertamente es una cuestión interesante e importante; por tanto, me alegro mucho de la solicitud de comparecencia del senador Xuclá y de su presencia hoy en esta comisión del Senado.
Además de felicitarla, quiero hacer unos breves apuntes sobre lo que nos ha comentado. Creo conocer algo de la sociedad anglosajona, concretamente la inglesa, son sociedades que tienen su peculiaridades. En el caso de Estados Unidos de América, probablemente, además de su Constitución y su historia, su mismo proceso de formación de los distintos Estados federales, incluso hasta el proceso de población de lo que hoy constituyen los Estados Unidos de América, puede explicar en el pasado la libertad en la posesión de armas. Lo que ocurre es que a nosotros nos resulta difícil entender esta libertad de posesión de armas sin ningún tipo de restricción ante la esencia del Estado moderno, que tiene el único monopolio legítimo de la violencia.
Es verdad que el derecho a tener armas es un derecho condicionado. Quien le habla podía tener arma, según algunos debería tener arma y, sin embargo, no la tiene, primero, porque no quiere; segundo, porque no sabe usarla y tercero porque le dan miedo. Es decir, la actitud ante el arma en ocasiones es muy personal, pero la permisividad de la legislación tiene mucho que ver con esta actitud personal.

Comprendo lo que de influencia tiene el protestantismo en el concepto social y de servicio público de las sociedades anglosajonas, pero lo que no entiendo muy bien es qué influencia ha podido tener el protestantismo -- si no la he entendido mal-- en el hecho de que la sociedad americana sea una sociedad armada porque, por ejemplo, las sociedades inglesa o escocesa son tan o más protestantes y, sin embargo, no son sociedades armadas.

También es cierto que a pesar de que el concepto de servicio público hoy se ha liberalizado mucho en todos los países, incluso en los europeos, la educación, siendo un servicio público, no es monopolio del Estado; la sanidad, siendo un servicio público, no es monopolio del Estado; sin embargo, la seguridad, siendo un servicio público, es prácticamente monopolio del Estado. Nosotros tenemos una ley de seguridad privada --y en esto discrepo con la senadora del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-- que, además, creo que se votó conjuntamente por el Grupo Parlamentario Socialista y por el Popular durante el Gobierno del Partido Socialista. En mi opinión se trata de una legislación muy restrictiva e intervencionista, que es como debe ser,que da muy poco margen a la posibilidad de que exista una seguridad privada que muchas veces se critica al margen del Estado. En la legislación española, como usted sabe perfectamente, eso es prácticamente imposible y creo que es bueno que sea así, como también lo es el control que tiene nuestra Guardia Civil respecto de la producción de armas en España, un control que conozco y que es exhaustivo.

Por último, quisiera decir que las cosas están bien como están. El concepto de seguridad hoy ha cambiado; en las sociedades democráticas de todo el mundo, y en las europeas también, ésta depende más que del ataque individual, de otro tipo de ataques. Estos días hemos estado hablando del terrorismo internacional, pero sobre todo de las armas de destrucción masiva, químicas y biológicas, y habrá que revisar conceptos como el de legítima defensa --que no el de guerra preventiva, que me parece un disparate--, y debe revisarse en función de las nuevas formas de violencia y ataque, pero en ningún caso esta revisión nos debe llevar a creer que el hecho de tener armas del tipo de las que usted ha hablado va a producir una sociedad más segura, sino en todo caso una sociedad más violenta sin duda.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Barquero.
Tiene la palabra la señora Martínez Quirante.

La señora MARTINEZ QUIRANTE (Profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona, UAB): Muchas gracias.
Dado que algunas de las preguntas que me han formulado están interconectadas entre sí, voy a responder de forma agrupada, aunque no siga el orden en el que me las han formulado sus señorías.
Comenzando con el tema del sustrato cultural y religioso, entre lo protestante y lo católico, debo decir que evidentemente la sociedad inglesa es, tal y como usted ha dicho, una sociedad desarmada, pues ni siquiera los «bobbies», que conforman la policía pública, llevan armas, sino sólo un silbato y una porra. Ello es cierto, pero en sus orígenes esto no era así. Fue el protestantismo quien hizo que el individuo fuera el protagonista, el que tuviera que defenderse, el que, como decía Lutero, interpretara libremente la Biblia; no tenía que esperar a que una autoridad superior o una administración decidiera por él. Así pues, considero que ahí se encuentra la raíz, y efectivamente en Inglaterra y en Alemania fue así, pero, como digo, sólo en un primer momento. En el siglo XVIII esto cambió en Inglaterra y se pasó a un modelo administrativista, en tanto que perduró en Norteamérica y en Suiza, los dos núcleos en los que el protestantismo hizo mella y donde la sociedad armada así ha continuado.
El modelo católico proyectó un sistema según el cual era la Iglesia quien tenía que proteger a sus fieles, y lo hizo a través de dos instituciones muy importantes: «la tregua Dei» y las órdenes religioso-militares. Se trataba de toda una estructura administrativa de protección a sus súbditos. La Iglesia estructuró esas instituciones e incluso, posteriormente, los reyes se aprovecharon de esas estructuras y comenzaron a constituir sus ejércitos y cuerpos de policía. Pero, como digo, el hecho de que la Iglesia instaurara «la tregua Dei» y comenzara a prohibir el uso de las armas durante unos períodos de tiempo determinados, como era el domingo, la Cuaresma y la Navidad, o en unos perímetros determinados, como las zonas sagradas, etcétera, fue un progreso; posteriormente fue la Administración pública quien se aprovechó de eso y lo monopolizó. No obstante, en las sociedades protestantes no fue así.

En cuanto a la legislación española, a la que se refería el senador Xuclà, es cierto que no ha habido tradición de establecer la regulación de las armas a través de una ley. En nuestro país sólo hay un par de artículos en la Ley de protección de la seguridad ciudadana dedicado a ello, dejando el resto para su desarrollo reglamentario. Esto no sucede así en todos los Estados miembros; así, por ejemplo, Alemania tiene una Ley de armas y, en mi opinión, sería conveniente que aquí esta materia tuviera su regulación mediante ley.

Respecto de la pregunta que me han formulado sobre el hecho de si las armas de tiro deportivo deberían depositarse en los clubes o no, se trata, efectivamente, de una de mis propuestas, como también lo es el hecho de que no sólo las armas de tiro deportivo, sino también las de caza deban estar depositadas, cuando menos, en un armario armero dentro de los domicilios de los particulares, pues de lo contrario el derecho a la caza se transforma en un derecho a poseer el arma en cualquier momento.

La senadora Morales afirmaba que España tiene los estándares más rigurosos, y ciertamente es así. Lo importante es que los nuevos Estados miembros que vayan ingresando en la Unión Europea adopten también dichos estándares estrictos, pues de lo contrario un Estado podría establecer una normativa muy reglamentista e intervencionista, pero en una Unión Europea sin fronteras esta cuestión sería difícil de controlar.

En cuanto a la seguridad privada, cuestión a la que se ha referido el senador Barquero, debo decir que es cierto que tenemos una ley de seguridad privada que restringe la posesión de armas a sus miembros, que en principio no pueden llevarlas, excepto para determinados servicios peligrosos, nocturnos, etcétera. Ya en la Ley de seguridad privada se establece ese monopolio del Estado a este respecto, algo que no sucede en los Estados Unidos, que utilizan la seguridad privada para hacer frente al vacío existente en lo que a agentes de seguridad pública se refiere en dicho país. No obstante, la seguridad privada es necesaria, pero, como digo, ese vacío al que me he referido no puede llenarse con ella, pues ésta no puede llevar a cabo las investigaciones necesarias para el descubrimiento y persecución de los delitos que se comenten.

En cuanto a la pregunta del senador Barranco sobre la NRA, es cierto que se trata de una fuerza poderosísima y esto ha constituido uno de los principales motivos por los que las iniciativas legislativas de intervención de armas en los Estados Unidos no se han podido llevar a cabo. Ha habido dos iniciativas al respecto, una es la ley Brady, a la que ya me he referido, que establecía un control en el sentido de que unos días antes de entregar el arma a un ciudadano la armería debía comprobar los datos del comprador a través de la Administración estatal.

Es decir, la Administración federal establecía que la Administración de cada Estado tenía que comprobar si esa persona tenía o no antecedentes.
La Corte Suprema declaró inconstitucional esta ley porque decía que si la Administración federal establecía unos controles más estrictos, éstos se debían implementar a través de sus funcionarios y no a través de los funcionarios de los Estados. La cuestión fue, pues, que por un tema competencial se cargaron esta legislación que pretendían implementar.
Otra norma que también declaró inconstitucional la Corte Suprema fue la ley federal de zonas escolares libres de armas, que establecía que en un perímetro de 200 metros alrededor de las escuelas nadie podía llevar armas; pues bien, se declaró inconstitucional porque no afectaba a la cláusula de comercio y, por tanto, no era competencia de la Federación regular estas cuestiones, que se debían dejar en manos de los Estados, algunos de los cuales lo regularon, en tanto que otros no.

En cuanto a ese 30 por ciento de la población americana que tiene armas, al que usted se refería, debo añadir un dato más sorprendente aún, y es que un 50 por ciento de los hombres americanos lleva armas. De cada dos hombres americanos, uno lleva arma. El porcentaje disminuye hasta el 30 por ciento porque solo un 10 por ciento de las mujeres dispone de armas.

Pero me atrevo a decir que son más de un 50 por ciento los hombres que en Estados Unidos las llevan. De manera que en esta ocasión la diferencia la marcan las mujeres, que a menos en Estados Unidos defienden que hay otros instrumentos más adecuados para hacer frente a la violencia.

Respecto a la pregunta sobre armas simuladas, el Reglamento de armas regula los revólveres y pistolas detonadoras como armas de séptima categoría, de modo que sólo hace falta que quien pretenda comprar un arma de este tipo presente su DNI en la tienda y esta realice un registro de que tal persona ha comprado tal arma. Por tanto, se pueden llevar a casa sin que se produzca un control estricto. Es verdad que este Reglamento dice que sólo se pueden tener en el domicilio o para actividades deportivas, puesto que, en principio, las pistolas detonadoras se hacen servir a tal fin. Sin embargo, se ha transformado su función y realmente se produce una comercialización de este tipo de armas que ha llevado a los resultados tan trágicos que su señoría citaba. Pero, en definitiva, están consideradas en la categoría 7.1: revólveres, pistolas detonadoras y pistolas lanzabengalas. También pueden ser de fogueo y, al fin y al cabo, son imitaciones de armas de fuego que explosionan cargas de pólvora sin proyectil. Por tanto, están reguladas, si bien se hace un uso incorrecto de este tipo de armas. Finalmente, hay otras que no son de fogueo y lanzan bolas de plástico. Aunque hoy día ya no está tan de moda, hace año y medio podía verse a los adolescentes jugando a tirar bolas de colores con estas pistolas. Por tanto, es un problema. No son armas prohibidas, excepto si se utilizan para un fin prohibido.

Creo que las preguntas que me ha formulado el senador Barquero ya han sido contestadas, por lo que doy por finalizada mi intervención.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.
¿Algún senador o senadora tiene alguna cuestión que formular? (Pausa.) Reitero mi agradecimiento por su comparecencia y mi felicitación por el nivel de su intervención.
Me queda solo una duda y no puedo resolverla. Lo haré en privado, puesto que desde la Presidencia no puedo formularla. Es si en su tesis se hace referencia a la prohibición específica de nuestro Reglamento, que nos impide entrar con armas en el Senado.

 

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http://www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/CS0438.html

También está disponible en formato PDF, para una lectura más cómoda: comparecencia-roser-quirante-senado.pdf

 

 
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