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Regimen Interior PDF Imprimir E-Mail
lunes, 12 de mayo de 2008

El Reglamento de Régimen Interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

CAPITULO I - Faltas


Las faltas se califican en AMONESTACIONES ESCRITAS, FALTAS LEVES , GRAVES Y MUY GRAVES.



Articulo 1

Serán faltas leves, todas aquellas que previamente hayan acumulado tres AMONESTACIONES, por la misma causa, siendo dichas amonestaciones por escrito, y siempre por motivos menores que lo estipulado para las faltas leves.


    a ) Acumular tres amonestaciones por la misma causa

    b ) Impago de la cuota por la cantidad determinada, así como en los plazos determinados por la Asamblea.

    c ) No notificar con la debida antelación cambios en sus datos personales, los cuales sean de interés para el buen funcionamiento de la Asociación.





Articulo 2

Serán faltas graves, la acumulación de tres faltas leves, independientemente de las causas.

    a ) acumular tres faltas leves independientemente de las causas que las originó.

    b ) la conducta desleal hacia la asociación, tales como divulgar en cualquier forma de expresión comentarios hechos en el seno de la Asociación y para los que se ha pedido su no divulgación.

    c ) toda acción que impida u obstaculice el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada esta Asociación.

    d ) toda acción que impida u obstaculice el normal desarrollo de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

    e ) no desempeñar fielmente el cargo para el que hubiera sido elegido.

    f ) la falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal incompatible con la cualidad de socio.





Articulo 3

Serán faltas muy graves y motivos de expulsión todas aquellas que pongan en grave peligro el buen nombre de esta Asociación o de alguno de sus miembros y su origen sea de indole ideológico, de sexo, de credo, de raza, de nacionalidad, o de cualquier otro tipo que sea de grado tal que den lugar a pública y notoria alarma a juicio de la Junta Directiva, dando lugar a una expulsión inmediata.

La Junta Directiva se reserva el derecho de dar a conocer públicamente tal decisión si así fuera necesario para preservar el buen nombre de la Asociación o de quien hubiera sido dañado en su honor o persona

Al mismo tiempo, si el daño fuera de magnitud lo suficientemente grave como para emprender acciones judiciales contra el socio expulsado, la Junta Directiva podrá emprender tales acciones.
 
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