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| C01 | Disp. Generales |
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| lunes, 12 de mayo de 2008 | |
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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
1 - La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro. 2 - Su ámbito de actuación es todo el territorio español, pudiendo realizar actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines. 3 - Se declara firmemente apolítica, no siendo afín a ningún partido, grupo, plataforma o corriente de opinión no relacionado directamente con el uso de las armas de fuego, y dispuesta a acoger en su seno única y exclusivamente intereses relacionados con dicho uso. Artículo 2.- Régimen jurídico 1 - Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo de Asociaciones y por las demás normas jurídicas que le sean de aplicación. Artículo 3.- Denominación 1 - La presente Asociación se denomina "Asociación Nacional del Arma", pudiendo abreviarse en las siglas "ANA". Artículo 4.- Fines 1 - La Asociación Nacional del Arma tiene como fin principal la promoción del uso responsable de las armas por parte de la sociedad civil, así como la defensa, información y educación de los usuarios, fabricantes, coleccionistas y demás colectivos o individuos relacionados de una u otra forma con las armas de fuego en su vertiente de uso civil (no militar), no excluyéndose otro tipo de armas que, bien por similitud bien por usos similares, sean consideradas como afines. 2 - Asmismo, velará para que los poderes públicos faciliten el correcto uso de las mismas, así como el desarrollo legislativo adecuado para el normal uso de las armas, la recarga de munición, el uso de galerías de tiro y el uso como herramientas de autodefensa. 3 - También es objetivo de la Asociación, fomentar la creación y soporte de una comunidad de ciudadanos firmemente comprometidos con la seguridad y buen uso de las armas de fuego en todas sus vertientes, y que sirva de apoyo a los que toman primer contacto con las mismas y promueva el sano afán de superación de los que ya forman parte de ella. Artículo 5.- Líneas de actuación 1 - Para la consecución de los fines que le son propios, la Asociación podrá: a) Realizar actividades de formación ciudadana sobre el uso responsable de las armas. b) Ejercer colegiadamente las acciones legales oportunas para defender los derechos de los ciudadanos a portar y usar lícitamente armas de fuego. c) Formalizar grupos de asesoramiento al legislador, para promover leyes claras que ordenen racionalmente el uso normal de las armas de fuego, así como su tenencia, obtención de licencias y guías de pertenerncia, coleccionismo, compraventa, etc. d) Realizar estudios y análisis rigurosos que puedan servir como base para la toma de decisiones en las instancias oportunas, a favor de los derechos de los ciudadanos a la tenencia, uso o posesión de armas. e) velar por el adecuado tratamiento en los medios de comunicación del colectivo de ciudadanos que poseen, usan o coleccionan armas de fuego, insistiendo en el caracter pacífico, honesto y ajustado a la ley de dicho colectivo. f) Promover las actividades comerciales en los sectores relacionados con el ámbito de la asociación, colaborando o fomentando la publicidad, transparencia, información del mercado nacional e internacional, así como la formación de ferias sectoriales. g) Ejercer el derecho de participación reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución Española. h) Ser parte relevante y consultiva en todas aquellas instancias en las que se traten temas relacionados con las armas y que puedan afectar al colectivo amparado por la asociación. i) Asociarse, fusionarse, o participar de una forma activa tanto en la estructura como en los fines de otras organizaciones internacionales, siempre y cuando estos se correspondan con lo establecido por estos estatutos, si asi se aprobara en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por los dos tercios de los votos presentes y representados, en la duracion y terminos que los socios decidieran en la misma Asamblea. j) Realizar cualesquiera otras actividades y acciones en defensa de los asociados y del colectivo de ciudadanos con armas. Artículo 6.- Duración 1 - La Asociación tendrá una duración indefinida. 2 - El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer año, que comprenderá el periodo que media desde el día del otorgamiento de la Escritura Fundacional de la Asociación hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. 3 - La Asociación dará comienzo a sus operaciones a partir del otorgamiento del Acta Fundacional. No obstante, si las normas jurídicas vigentes exigieren, para el comienzo de alguna de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la obtención de licencias o autorizaciones administrativas, la inscripción en un Registro Público Especial o cualquier otro requisito, no podrá la Asociación iniciar la citada actividad específica hasta que los requisitos exigidos queden cumplidos Artículo 7.- Nacionalidad y domicilio 1 - La Asociación es de nacionalidad española y tendrá su domicilio social en la Calle Mariarats 10, 5º (Beasain, Guipúzcoa) 2 - El domicilio virtual es www.anarma.org y la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla 3 - Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse el domicilio social dentro del mismo término municipal donde se halle establecido, así como las direcciones virtuales expresadas. Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados podrá trasladarse el domicilio social fuera del término municipal de Beasain. |
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