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| C02 | Socios |
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| lunes, 12 de mayo de 2008 | |
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CAPITULO II :: ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES Artículo 8.- Socios y tipos de socios 1 - Serán considerados miembros de ANA todas las personas físicas y/o jurídicas, a excepción de las que se dirán, con residencia habitual en España y plena capacidad de obrar que lo soliciten y acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente de las obligaciones económicas establecidas por la Asamblea General. 2 - La Asociación desea resaltar desde la misma redacción de estos estatutos, que será posible la adquisición de la cualidad de socio sin que sea posible ningún tipo de discriminación por razón de sexo, credo, raza, ideología o nacionalidad. 3 - Podrán existir en la Asociación tres clases de socios: a) Socios de Número: Tendrán esta considración todas aquellas personas físicas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que se enuncian en el artículo 9. b) Socios Honorarios: aquellas personas físicas y/o jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución, designe la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios protectores. c) Socios Protectores: Las personas jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter, y con la aportación económica y periodicidad excepcionales que la Junta Directiva determine Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de asociado 1 - Para adquirir la cualidad de asociado se precisa enviar solicitud dirigida al Presidente de la Asociación, rellenar la ficha de afiliación y pagar la cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por la Asamblea General. Esta cuota anual podrá ser prorrateable conforme lo acuerde la Junta Directiva 2 - Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota anual. 3 - La cualidad de socio se entenderá adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de la Asociación. En el caso excepcional de que los servicios administrativos de la asociación no fueran capaces de tramitar la solicitud de alta con la debida diligencia y premura, transcurridos cuarenta y cinco días desde la cumplimentación de los requisitos obligatorios antedichos sin que el interesado haya recibido la confirmación expresa, se entenderá, a todos los efectos, que ha adquirido la condición de asociado. No obstante, la asociación se obliga comunicar formalmente por escrito el alta tan pronto sea posible. Artículo 10.- Pérdida de la cualidad de asociado 1 - La condición de asociado se pierde por: a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación. b) Falta de pago de la cuota anual en la cuantía determinada por la Asamblea General. Dentro del plazo de diez días desde la expiración del citado plazo, la Asociación requerirá por escrito al asociado moroso para que pueda verificar el pago en los siguientes siete días, comunicándole que su condición de asociado queda en suspenso y advirtiéndole de que en caso de no efectuar el abono será dado de baja como asociado sin más trámites. c) Dejar de reunir, durante un plazo superior a dos años, la plena capacidad de obrar. La Junta Directiva tomará una decisión acorde con la nueva situación del socio que se halle en este supuesto. d) Estar o haber estado condenado por delitos contra las personas, contra la propiedad privada, o del tipo que la Junta directiva determine, y hayan estado involucradas las armas que esta asociación defiende para su uso ciudadano responsable. Una sentencia condenatoria firme, significará una expulsión automática inmediata sin necesidad de expediente sancionador. e) Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, mediante expediente tramitado según lo dispuesto en el artículo 13. Artículo 11.- Derechos de los asociados 1 - Participar en el gobierno y desarrollo de la Asociación, pudiendo elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, exponiendo sus quejas y sugerencias en la Asamblea General y tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planteen, en los términos que el reglamento de funcionamiento interno así lo indique. 2 - Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, la cual se proporcionará por la Junta Directiva mediante publicación en la página web de la asociación o mediante correo electrónico. 3 - Solicitar de la Junta Directiva información sobre la marcha de la Asociación, previa comunicación por escrito de los aspectos sobre los que desea la misma para que pueda ser facilitada en la Asamblea General que siga. 4 - Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crean convenientes para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios y para el buen funcionamiento de la Asociación. 5 - Exigir de la Junta Directiva la contestación de los escritos antedichos. 6 - Tener derecho preferente respecto a los no asociados, en los centros y actividades que desarrolle la Asociación. 7 - Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos. 8 - Todo Socio tiene derecho a un voto, excepto cuando alguien delegara en el su voto, y con las limitaciones anteriormente descritas para los socios protectores y socios honorarios. 9 - Cada socio no podra representar a mas de dos socios forma delegada, es decir, cada socio no podrá representar más de tres votos, incluido el suyo. 10 - La delegación del voto deberá hacerse por escrito según los modelos que la Junta Directiva apruebe para ello. En todo caso, será requisito imprescindible que éstos vengan firmados de puño y letra del socio que delega, así como de una copia de su documento nacional de identificación. Artículo 12.- Deberes de los asociados 1 - Participar, en la medida de sus posibilidades, en las Asambleas Ordinarias y/o extraordinarias que la convoque la Junta Directiva. Dado el ámbito nacional de esta asociación, se promoverá por la Junta Directiva la participación de todos los socios que lo deseen mediante medios telemáticos, cuando las posiblidades técnicas y economicas así lo posibiliten y así lo decida la Junta Directiva 2 - Contribuir de forma leal y honesta a los fines de la asociación haciendo méritos por destacarse como un miembro útil, valioso y confiable de su comunidad y entorno más cercano, dejando en buen lugar el nombre de la asociacion y del resto de sus asociados. 3 - Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados, tanto por la Asamblea General, como por la Junta Directiva. 4 - Participar personal y activamente en la medida de sus posibilidades en el desarrollo de las actividades de la Asociación, desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando al mayor prestigio de la asociación y al cumplimiento de sus fines. 5 - Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de la cuota anual en la cuantía y periodicidad que se determine por la Asamblea General. 6 - Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales incompatibles con su cualidad de asociado. 7 - Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos. Artículo 13.- Expulsiones y expedientes de expulsión 1 - Se podrá iniciar expediente de expulsión de un asociado cuando éste incumpla de manera grave los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva. 2 - Se considerarán incumplimientos graves los siguientes: a) La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo, entre otras, las acciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos que impidan u obstaculicen el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva. b) No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegido. c) La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal incompatible con la cualidad de asociado. d) Se considerara falta muy grave y motivo de expulsion, toda actitud que ponga en tela de juicio el buen nombre de esta asociacion o de alguno de sus socios, tales como disputas de indole ideológico, sexista, xenófobo, sexual o deshonesto, en grado tal que den lugar a pública y notoria alarma, a juicio de la Junta Directiva. 3 - El socio que haya sido expulsado, podra volver a formar parte de este colectivo siempre y cuando lo solicite en la debida forma y este avalado por dos socios que le defenderan en la primera Asamblea a celebrar una vez cumplido el año del periodo de sancion, pero nunca antes de un año a contar desde la fecha de expulsion. 4 - El expediente de expulsión principiará por acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe ser notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad, debiendo contener una breve descripción del motivo que origina el expediente y concediéndole un plazo no inferior a quince días desde el siguiente a la recepción de la notificación para que exponga por escrito lo que estime conveniente o para que solicite ser oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva. 5 - Una vez cumplido este trámite, la Junta resolverá lo que proceda. Para la decisión de expulsión se exigirá unanimidad en la primer votación. Si ésta no se consiguiese, se realizará una segunda votación en la que será suficiente la mayoría simple. 6 - La resolución se comunicará por escrito al interesado en el plazo de 15 días. 7 - La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose necesariamente como punto del orden del día. El interesado podrá comparecer ante la Asamblea y exponer, de palabra o mediante escrito al que dará lectura el Presidente, lo que crea conveniente al respecto. Seguidamente, sin que el afectado esté presente, se someterá a votación la decisión de expulsión. Será necesario para la efectividad del acuerdo de expulsión la ratificación por parte de dos tercios de los asistentes. Acto seguido se notificará al interesado lo que proceda |
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