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Reglamento de Armas vigente
Introducción PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008

· Texto introductorio

· Disposiciones transitorias primera y segunda.

· Disposicion derogatoria única

· Disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.

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Preliminar PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008

Capítulo preliminar: Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y ámbito

Sección 2.ª Definiciones

Sección 3.ª Clasificación de las armas reglamentadas

Sección 4.ª Armas prohibidas

Sección 5.ª Armas de guerra

Sección 6.ª Intervención e inspección

Sección 7.ª Armeros

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C01 | Fabricación y reparación PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008

CAPÍTULO I: Fabricación y reparación

Sección 1.ª Fabricación de armas

Sección 2.ª Reparación de armas de fuego

Sección 3ª. Pruebas de armas de fuego

Sección 4ª. Señales y marcas

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C02 | Circulación y Comercio PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008

CAPITULO II: Circulación y comercio

Sección 1ª. Circulación (Guías de circulación - Envases y precintos - Envíos de armas - Recepción de expediciones)

Sección 2.ª Comercio interior (Publicidad / Armerías y otros establecimientos)

Sección 3.ª Viajantes

Sección 4.ª Exportación e importación de armas

Sección 5.ª Tránsito de armas

Sección 6.ª Transferencias de armas

Sección 7.ª Ferias y exposiciones

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C03 | Seguridad PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008
Capítulo III - Medidas de seguridad en fabricación, circulación y comercio.
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C04 | Titularidad PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008

CAPÍTULO IV: Documentación de la titularidad de las armas

Sección 1ª. Guías de pertenencia

Sección 2.ª Revista de armas

Sección 3.ª Cesión temporal de armas

Sección 4.ª Cambio de titularidad

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C05 | Licencias PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008

Capítulo V - Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas

Sección 1.ª Licencias en general y tarjetas (Licencias en general - Aptitudes físicas y psíquicas - Expedición de licencias B, D y E a particulares. - Tarjetas - Armas blancas - Armas históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema Flobert . Armas inutilizadas)

Sección 2.ª Autorizaciones especiales de uso de armas para menores

Sección 3.ª Autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero

Sección 4.ª Autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la CEE

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C06 | Armas de concurso PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008
Capítulo VI - Armas de concurso
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C07 | Disposiciones comunes PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008

Capítulo VII - Disposiciones comunes sobre tenencia de armas 

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Campos, galerías y polígonos de tiro

Sección 3.ª Uso de armas en espectáculos públicos, filmaciones o grabaciones

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C08 | Sanciones PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008
Capítulo VIII - Régimen sancionador
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Disposición final PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008
Disposición final única
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Anexo | Galerías y Campos de Tiro PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008
Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro
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RD 316 03MAR00 | Licencias y revistas de armas PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de mayo de 2008

Modificación de algunos preceptos del Reglamento de Armas español

(R.D. 316/2000, de 3 de Marzo de 2000 - BOE 55 de 4 de Marzo de 2000)

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BOE 95 de 21/4/93 | Corrección de errores al RdA del 93 PDF Imprimir E-Mail
jueves, 11 de septiembre de 2008

Ministerio del Interior (BOE n. 95 de 21/4/1993)

CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.


Advertidos errores en el texto del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 55, de fecha 5 de marzo de 1993, a continuación se transcriben las correspondientes rectificaciones:

En la página 7018, primera columna, Indice, Capítulo preliminar, Sección 3., donde dice: <Clasificación de las armas reglamentarias>; debe decir: <Clasificación de las armas reglamentadas>.

En la página 7028, primera columna, artículo 56.a), donde dice: <... accionadas por aire y otro gas comprimido...>; debe decir: <... accionadas por aire u otro gas comprimido...>.

En la página 7036, segunda columna, artículo 107.a), donde dice: <... recoconocidos como tales...>; debe decir: <...reconocidos como tales...>.

En la página 7037, segunda columna, artículo 109.2, donde dice: <... y las de la categoría 3. 3, para competiciones deportivas...>; debe decir: <... y las de la categoría 3. 2 y 3, para competiciones deportivas...>.

En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>.

En la página 7043, primera columna, artículo 144.2, donde dice: <... con arreglo el artículo 83.>; debe decir: <... con arreglo al artículo 83.>.

En la página 7043, segunda columna, artículo 149.1, donde dice: <Solamente se podrán llevar armas reglamentarias...>; debe decir: <Solamente se podrán llevar armas reglamentadas...>.

En la página 7046, primera columna, artículo 158.2, donde dice: <... depósito obligatorio de las mismas.>; debe decir: <... depósito obligatorio de las armas.>.

En la página 7048, segunda columna, anexo A, 2.c), donde dice: <... parámetros laterales.>; debe decir: <... paramentos laterales>.

En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), donde dice: <... parámetros laterales.>; debe decir: <... paramentos laterales.>.

En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), 1., donde dice: <4. Los parámetros laterales deben...>; debe decir: <1. Los paramentos laterales deben...>.

En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), 6., párrafo tercero, donde dice: <Los parámetros laterales estarán protegidos...>; debe decir: <Los paramentos laterales estarán protegidos...>.

En la página 7050, primera columna, anexo A, 4.c), donde dice: <... límite de los parámetros laterales.>; debe decir: <... límite de los paramentos laterales.>.

 

NOTA: Estas correcciones ya están incorporadas a la actual redacción que puede leerse en el sitio web de la Asociación Nacional del Arma. Por tanto, no es la redacción original del RdA, sino la actual y definitiva.

Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/1993/04/21/pdfs/A11734-11734.pdf

 
OM 30ABR98 | Armas de Guardería PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 06 de agosto de 2008
ORDEN de 30 de abril de 1998 por la que se modifica la de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
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O.INT/56/11 | Armas de Concurso PDF Imprimir E-Mail
lunes, 24 de enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 7262

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.

El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que, para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, éstas necesitarán estar reconocidas como tales en virtud de Orden del Ministro del Interior.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia tipo F, son consideradas de concurso. No obstante, desde la entrada en vigor de la misma se considera necesaria la ampliación del número de dichas armas de concurso, así como de las modalidades deportivas respectivas para su utilización.

Según lo dispuesto en el artículo 135 del aludido Reglamento de Armas, la presente Orden se origina a partir de la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y de otras Federaciones Deportivas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) sobre variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de conformidad con las normas internacionales, y cuenta con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:

Artículo único. Determinación de las armas consideradas de concurso.

Tendrán la consideración de armas de concurso aquéllas que, figurando en la relación del Anexo de la presente Orden, reúnan las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia tipo F, son consideradas de concurso, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Adopción de medidas.

Se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
cve: BOE-A-2011-1229

 

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