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Ministerio del Interior (BOE n. 95 de 21/4/1993) CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS. Advertidos errores en el texto del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 55, de fecha 5 de marzo de 1993, a continuación se transcriben las correspondientes rectificaciones:
En la página 7018, primera columna, Indice, Capítulo preliminar, Sección 3., donde dice: <Clasificación de las armas reglamentarias>; debe decir: <Clasificación de las armas reglamentadas>. En la página 7028, primera columna, artículo 56.a), donde dice: <... accionadas por aire y otro gas comprimido...>; debe decir: <... accionadas por aire u otro gas comprimido...>. En la página 7036, segunda columna, artículo 107.a), donde dice: <... recoconocidos como tales...>; debe decir: <...reconocidos como tales...>. En la página 7037, segunda columna, artículo 109.2, donde dice: <... y las de la categoría 3. 3, para competiciones deportivas...>; debe decir: <... y las de la categoría 3. 2 y 3, para competiciones deportivas...>. En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>. En la página 7043, primera columna, artículo 144.2, donde dice: <... con arreglo el artículo 83.>; debe decir: <... con arreglo al artículo 83.>. En la página 7043, segunda columna, artículo 149.1, donde dice: <Solamente se podrán llevar armas reglamentarias...>; debe decir: <Solamente se podrán llevar armas reglamentadas...>. En la página 7046, primera columna, artículo 158.2, donde dice: <... depósito obligatorio de las mismas.>; debe decir: <... depósito obligatorio de las armas.>. En la página 7048, segunda columna, anexo A, 2.c), donde dice: <... parámetros laterales.>; debe decir: <... paramentos laterales>. En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), donde dice: <... parámetros laterales.>; debe decir: <... paramentos laterales.>. En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), 1., donde dice: <4. Los parámetros laterales deben...>; debe decir: <1. Los paramentos laterales deben...>. En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), 6., párrafo tercero, donde dice: <Los parámetros laterales estarán protegidos...>; debe decir: <Los paramentos laterales estarán protegidos...>. En la página 7050, primera columna, anexo A, 4.c), donde dice: <... límite de los parámetros laterales.>; debe decir: <... límite de los paramentos laterales.>. NOTA: Estas correcciones ya están incorporadas a la actual redacción que puede leerse en el sitio web de la Asociación Nacional del Arma. Por tanto, no es la redacción original del RdA, sino la actual y definitiva. Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/1993/04/21/pdfs/A11734-11734.pdf |