|
viernes, 28 de noviembre de 2008 |
|
P: ¿Cuanto tiempo después de presentar mí solicitud recibiré mi licencia? R: El Departamento hará todo lo posible por otorgarle la licencia dentro de 60 días o de avisarle de que no cumple con los requisitos de elegibilidad. Una vez completada la solicitud, el proceso de aprobación podrá tardar hasta 180 días, en el caso de encontrar información o eventos entre sus antecedentes penales que lo descalifiquen. P: ¿Durante cuanto tiempo se mantiene vigente la licencia
R: La Licencia para armas cortas ocultas otorgada inicialmente se vence, después de tenerla por cuatro años, el día de la fecha de nacimiento del individuo. En otras palabras, la licencia inicial se mantiene vigente por cuatro (4) años, y en muchos casos por algunos meses más. Toda licencia renovada se mantiene vigente por cinco (5) años. P: ¿Puede un extranjero que reside en el país legalmente obtener una licencia?
R: Depende, un extranjero residente que haya sido admitido a los EE.UU. bajo una visa de inmigrante, generalmente tienen derecho de obtener una licencia para armas cortas ocultas. No obstante, el inmigrante que haya ingresado a los EE.UU. bajo una visa de no inmigrante, de acuerdo a leyes federales, usualmente no tiene derecho a comprar un arma corta y por lo tanto tampoco es elegible para obtener una licencia para armas cortas ocultas. Si reside en Texas legalmente y fue admitido al país con una visa de inmigrante, entonces puede llegar a ser elegible. Siga leyendo esta interesante colección de preguntas y respuestas sobre legislación de armas en el estado norteamericano de Texas. Está editada y traducida por el propio gobierno texano y disponible en esta dirección: http://www.txdps.state.tx.us/ftp/forms/LS-16_esp.pdf |
|
|
domingo, 22 de junio de 2008 |
|
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de junio de 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (91/477/CEE) |
|
Leer más...
|
|
|
domingo, 22 de junio de 2008 |
|
Rectificación a la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 256 de 13 de septiembre de 1991) En la página 56, Anexo I, punto II A, categoría B, punto S: el comienzo de dicho punto debe decir: « 5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de munición y cuya recámara no puedan contener más de . . . ». |
|
|
sábado, 10 de mayo de 2008 |
|
Extracto del instrumento de ratificación del acuerdo de adhesión del Reino de España al convenio de aplicación del acuerdo de Schengen de 14 de Junio de 1985. Debido a la excesiva longitud del original, recogemos sólo el Capitulo VII, referido a armas de fuego y municiones. |
|
Leer más...
|
|
|
sábado, 10 de mayo de 2008 |
Proyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Agentes Químicos de Doble Uso |
|
Leer más...
|
|
|
sábado, 10 de mayo de 2008 |
|
Este texto es un extracto y explicación de la Ley de Armas y el Reglamento de Armas de la República Federal de Alemania, extraido del sitio web de la Embajada de la R.F. de Alemania en España, según este indice: 1. Introducción 2. Fuentes legales 3. Principales modificaciones de la nueva legislación sobre armas 4. Tipos de permisos de armas 5. Transferencia de armas y municiones 6. Traslado de armas a, a través de y desde Alemania 7. Obligación de declarar en la frontera las armas o municiones transferidas o trasladadas desde un Estado no miembro de la UE 8. Porte de armas en Alemania 9. Uso de armas en Alemania 10. Excepciones generales a la obligación de obtener el preceptivo permiso 11. Competencias materiales y territoriales de las autoridades alemanas |
|
Leer más...
|
|
|
sábado, 10 de mayo de 2008 |
|
Ley de Armas y Explosivos |
|
Leer más...
|
|
|